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Reforma a Ley de Derechos de Consumidores viola libertad de empresa y promueve lavado de dinero

La iniciativa, propuesta por diputados sandinistas, violaría la autonomía operativa de bancos y elevaría riesgo país, advirtió Asobanp

Abren la puerta para la creación de leyes más duras contra quienes cometan "crímenes de odio"

Cinthya Torrez

1 de febrero 2021

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La Asociación de Bancos privados de Nicaragua (Asobanp) advirtió que la Ley de Reforma y Adición a la Ley 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, viola el derecho a la libre empresa, promueve prácticas que incitan al lavado de dinero y, de aprobarse tal y como fue presentada, expone a Nicaragua a quedarse fuera del sistema financiero global.

La iniciativa fue presentada por la bancada sandinista en la Asamblea Nacional, controlada por el régimen Ortega Murillo, el pasado 25 de enero.


La postura de Asobanp fue expuesta mediante una carta enviada a los diputados de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea, en la que expresaron que "la citada iniciativa de Ley que reforma los artículos 9 numeral 10 y 25, artículo 54 y la adición al artículo 6 numeral 22, todos ellos, transgreden el principio de autonomía de la voluntad de los contratos y la libertad contractual, al impedirle a los bancos que de manera libre elijan con quien iniciar sus relaciones comerciales e igualmente decidir cuando cancelar una relación con un usuario o consumidor, facultad que está en sus contratos y reglamentos", señalan.

Iniciativa contraviene autonomía operativa de bancos

Los diputados sandinistas justifican que proponen la reforma en pos de proteger los derechos de las personas consumidoras y usuarias. Los cambios se centran en las facultades de prestadores de servicios financieros, como los bancos y microfinancieras.

En el artículo 9, numeral 10 de la reforma, se señala que los proveedores de servicio no podrán negar “sin causa legal justificada la atención de solicitudes ni cancelar contratos o transacciones que legítimamente gestionada realicen las personas naturales o jurídicas públicas, privadas o mixtas (…)”.

En esa misma línea, el artículo 25 dice que la entidad debe “atender o restituir la prestación de bienes y servicios negados (…) si así se resolviese”. Asobanp replicó que "la determinación de los mercados objetivos, el apetito de riesgo y la administración específica del riesgo de lavado de dinero, así como la de cualquier otro riesgo existente en la actividad financiera, corresponde exclusivamente a los bancos”.

No obstante, eso no es reconocido en la reforma. En el artículo 54 de la iniciativa, acerca de los derechos de las personas usuarias de servicios financieros, los diputados son aún más claros: plantean que los bancos o cualquier otra entidad financiera justifique legalmente al usuario la decisión negativa de contraer un contrato, servicio o sobre la cancelación o suspensión de los contratos.

Pero Asobanp lo rechaza y asegura que los bancos deben tener la facultad de dar por cancelada una relación o negarse a prestar un servicio, “sin que ello se limite a una justificación contenida en una ley" que desconoce las políticas internas de dichas instituciones sobre prevención de lavado de dinero.

Nicaragua en riesgo de caer en la lista negra del GAFI

En la carta, Asobanp también señaló que la iniciativa de Ley pone en riesgo al país de pasar de la "lista gris" -a la que regresó en 2020- a la "lista negra" del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que evalúa las políticas de los países en la lucha contra el blanqueo de capital y el financiamiento al terrorismo.

Este cambio de listas, según la carta de Asobanp, ocasionaría "el cierre de las cuentas de corresponsalía bancaria, la imposibilidad de recibir remesas, de enviar o recibir transferencias internacionales, el cierre de líneas de crédito del exterior y cancelación de contratos con las marcas de tarjetas de crédito. Esto implica que Nicaragua sería excluida del Sistema Financiero Global", alertaron.

Además, explicaron que los bancos tienen relaciones internacionales con corresponsales extranjeros, que hacen posible el comercio internacional, necesarios para importaciones, exportaciones, remesas y demás. Para mantener dicha relación comercial, los bancos deben tener políticas internas de prevención de lavado de dinero, con un enfoque basado en riesgo y el cumplimiento de las mejores prácticas y leyes internacionales, pero la iniciativa de ley "impedirá a los bancos cumplir con estas obligaciones y, por  ende,  perjudicará la relación con los corresponsales internacionales, fondeadores externos y marcas de tarjetas de crédito", advirtieron.

Esto se traduce en aumentar el riesgo país que, según Asobanp, perjudicaría a todos los sectores de la población, pero principalmente, al productivo, comercio y remesas.

Finalmente, los diputados dejan a discreción de los Entes Reguladores-Superintendencia de Bancos y Banco Central de Nicaragua- de los bancos, microfinancieras, bolsa de valores y demás, la imposición de sanciones sin ningún tipo de parámetros, señaló la carta.

Se espera que la iniciativa se discuta esta semana en el plenario de la Asamblea Nacional. Asobanp apeló a los diputados a tomar en cuenta sus recomendaciones.


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