Logo de Confidencial Digital

PUBLICIDAD 1M

PUBLICIDAD 4D

PUBLICIDAD 5D

Tramitar una residencia en Costa Rica para empleados especializados e inversionistas | Papeles en Regla

Encuentre aquí requisitos específicos para migrantes que buscan optar por una residencia temporal bajo estas dos categorías

Daguer Hernández

16 de diciembre 2022

AA
Share

El fundamento legal de la categoría migratoria de residencias temporales es el artículo 79 de la Ley General de Migración y Extranjería costarricense gracias a la cual, por medio de diferentes supuestos, una persona puede optar por una residencia temporal en Costa Rica.

Hay requisitos generales que son comunes a todas las categorías migratorias y puede encontrarlos en este enlace: Requisitos para tramitar una residencia temporal en Costa Rica.


Hay, también, requisitos específicos que deben de cumplirse en virtud de la caracterización especial de la residencia temporal.

En esta ocasión, ahondaremos sobre la categoría de empleados especializados, que pueden ser por cuenta propia o en relación de dependencia. Estos empleados tienen como característica principal que deben poseer un conocimiento técnico especializado, carrera profesional determinada u oficio y expertise únicos en un área, de tal manera que en el mercado laboral de personas nacionales no se pueda encontrar a alguien que pueda cumplir esa función laboral.

En el caso de que el trabajador sea por cuenta propia, esa característica debe probarse ante las autoridades. Para ello, el artículo 85, inciso L del Reglamento de Extranjería bajo el Decreto Ejecutivo número 37112-GOB, indica que debe presentar los siguientes requisitos:

  • Copia de los títulos o acreditación correspondiente donde se demuestre que posee la capacitación exigida para el ejercicio del oficio. De tratarse de títulos emitidos en el exterior, estos deberán estar legalizados o apostillados.
  •  Ese mismo artículo, en su párrafo final, informa sobre la colegiatura o inscripción en el colegio profesional que corresponda según la profesión del aplicante: "En caso de que la persona extranjera ejerza una profesión para la que se exija una titulación especial, la autorización (migratoria) se condicionará a la tenencia y homologación (de ser necesaria) del título correspondiente y, si así se requiere, la debida colegiatura".

También están establecidos requisitos que hacen referencia al patrono o negocio que desea contratar al empleado especializado extranjero, en el caso de que sea una sociedad anónima, para lo cual debe de presentarse también, además de lo anterior:

  1. Personería jurídica.
  2. Patente municipal.
  3. Permiso de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud.
  4. Certificación de ingresos por un contador público autorizado.

En ambos casos, sea el patrono físico o jurídico, debe estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al día respecto a sus obligaciones tributarias.

En el caso de que el trabajador sea en relación de dependencia con un patrono, además de demostrar esa caracterización especial, con fundamento en el artículo 86, incisos L, M y O del Reglamento de Extranjería en el Decreto Ejecutivo número 37112-GOB, debe aportar:

  • Contrato de trabajo de conformidad con el artículo 23 y 24 del Código de Trabajo.
  • Declaración jurada suscrita por el empleador certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones especializadas y sus conocimientos para el puesto.
  • Patente municipal, permiso sanitario de funcionamiento, comprobante de pago de impuestos o formulario de exoneración presentado ante el Ministerio de Hacienda o ente recaudador.

La categoría de inversionista: un cambio sustancial

Dentro de los supuestos del artículo 79 de la Ley General de Migración y Extranjería, está la categoría de inversionista. Hace dos años se promulgó una norma jurídica para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, la Ley 9996.

A la fecha de publicación de este artículo, dicha ley no tiene reglamento aprobado por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, es importante referirnos a ella por la principal modificación que contiene en relación a la categoría de inversionista: el monto.

Sobre el monto de la inversión, el artículo 87 del Reglamento de Extranjería en el Decreto Ejecutivo número 37112-GOB, señala que el monto para demostrar una inversión en Costa Rica es de 200 000 dólares, que puede ser en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional.

Ahora, en el artículo 8 de la nueva ley se baja el monto mínimo para demostrar una inversión en Costa Rica, indicándose que “se establece un nuevo rango de inversión con un capital no inferior a ciento cincuenta mil dólares estadounidenses (US$150.000,00)”. Es importante aclarar que las personas inversionistas no pueden realizar ninguna otra labor remunerada como los trabajos mencionados anteriormente, por cuenta propia o en relación de dependencia.

Hay cuatro tipos de inversiones que tienen la posibilidad de ser valoradas como inversión para aplicar a esta categoría:

  1. En proyectos productivos o proyectos de interés nacional.
  2. Bienes inmuebles y bienes muebles inscribibles.
  3. En acciones o valores.
  4. En plantaciones forestales.

El Poder Ejecutivo deberá publicar el reglamento a la Ley 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, para ampliar las posibilidades de que personas extranjeras realicen inversiones en el país.

Retomaremos Papeles en Regla hasta el viernes 13 de enero de 2023, pasado el receso de fin de año. ¡Felices fiestas!

Si tiene alguna duda o desea que abordemos en este espacio algún otro tema en particular relacionado a trámites migratorios para personas migrantes en Costa Rica, puede escribirnos al correo [email protected].

PUBLICIDAD 3M


Tu aporte nos permite informar desde el exilio.

La dictadura nos obligó a salir de Nicaragua y pretende censurarnos. Tu aporte económico garantiza nuestra cobertura en un sitio web abierto y gratuito, sin muros de pago.



Daguer Hernández

Daguer Hernández

Daguer Hernández es abogado y notario y cursa una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad para la Paz de Naciones Unidas. Tiene doce años de experiencia en la administración pública, y fue subdirector de Migración, bajo el Gobierno de Carlos Alvarado, en Costa Rica.

PUBLICIDAD 3D