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Dos alcaldías del FSLN compran víveres y colchonetas, obviando requisitos de ley

Alcaldías de San José de Bocay y Jinotega “incumplen procedimientos” de compra, justificando la emergencia por las lluvias y desastres naturales

Miembros del Comupred y el alcalde de San José de Bocay, Javier Gadea, durante la entrega víveres en albergues habilitados durante el paso del huracán Eta. Foto: Tomada del Facebook de la alcaldía de Bocay.

Redacción Confidencial

24 de noviembre 2020

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Cuarenta y ocho horas después del impacto del huracán Eta en Nicaragua, ocurrido el tres de noviembre, la Alcaldía de San José de Bocay, en Jinotega, —dirigida por el Frente Sandinista— utilizó el procedimiento de compra simplificada, para “atender” a las familias afectadas por el desastre natural. Sin embargo, cinco días después del cierre del proceso no habían publicado los documentos que detallaran a quién se adjudicó la compra ni de cuánto fue el gasto, incumpliendo los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público o Ley 737.

En los últimos tres meses, al menos cuatro alcaldías, todas del FSLN, han realizado compras justificando las emergencias por el invierno, pero solo dos de ellas han completado la documentación obligatoria al cerrar los procesos de recepción de ofertas, según confirmó CONFIDENCIAL en una revisión de los procedimientos de compras de víveres y colchonetas, publicados en el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE).


La Alcaldía de San José de Bocay, a cargo del sandinista Javier Gadea, usó la modalidad de “compra simplificada” para adquirir “alimentos para la atención de familias afectadas por el huracán Eta”, según documentación publicada en el SISCAE, el pasado cinco de noviembre. El proceso fue cerrado 24 horas más tarde, pero, hasta el 11 de noviembre, se mantenía en el Sistema como un proceso “en evaluación”, sin incluir los documentos requeridos por ley, tales como el informe técnico, especificaciones y resolución de adjudicación. Es decir, sin detalle de qué se compró, a quién ni cuánto se pagó.

Fue hasta el 11 de noviembre, a las 5:40 de la tarde, que se adjuntaron los documentos y el proceso se actualizó a “ejecución”. Según la documentación, la compra fue por 16 369 córdobas, sin detallar qué productos fueron adquiridos. Además todos los documentos tienen fecha del cuatro de noviembre, pese a que en ese momento el proceso ni siquiera se había publicado en el SISCAE.

Captura del proceso de compra de la alcaldía de San José de Bocay.

El alcalde Javier Gadea aseguró a CONFIDENCIAL que la compra adjudicada fue de “paquetes alimenticios” para las personas afectadas “por las lluvias” tras el paso del huracán Eta, aunque también dijo que “no hubo tantos estragos”.

Según Gadea, que justificó no manejar el dato exacto, se entregaron “cien paquetes… directamente a los afectados”, que se encontraban en “unos seis albergues” locales. Admitió, además, que las compras fueron  “con fondos de la Alcaldía”, a través de una compra “simplificada”.

“Ese mismo día (el cuatro de noviembre), a las 10:00 de la mañana, nos dimos cuenta de lo de la gente (las afectaciones) y a las 3:00 de la tarde ya estaban recibiendo su paquete”, detalló Gadea. El alcalde agregó que la comuna tiene “crédito de la distribuidora”, por lo que a su juicio: “No tenemos mucho problema para estar haciendo la documentación en la parte legal”.

“Cubrimos rapidito y después arreglamos lo otro, el problema de deuda”, alegó. Sin embargo, aseguró que desconocía el monto de la compra, que calificó como “compras menores”. CONFIDENCIAL intentó obtener más detalles sobre el proceso y las fechas en el SISCAE, pero el alcalde cortó la llamada telefónica y no volvió a atender las consultas.

Alcaldía comete “falta administrativa”

Dayra Valle, especialista en análisis de presupuesto y fiscalización de compras y contrataciones públicas, valora que la actuación de la Alcaldía de Bocay demuestra una “falta administrativa”, ya que el “el acto de contratación se tiene que publicar una vez es emitido” y no cuando las autoridades quieran.

Valle explicó que la resolución de adjudicación, que indica a quién se realiza la compra, “solo tiene efecto jurídico hasta que se genera la publicación”.

“Ellos están mostrando en el Sistema información que no es real, porque en sus documentos dicen que convocaron y adjudicaron el cuatro de noviembre, pero en el Sistema publicaron hasta el cinco, como si en esa fecha se estaba iniciando el proceso de contratación”, señala.

La especialista, que fue subdirectora del Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (IEEPP), al que el régimen ordenó allanar y suspender en 2018, explica que la publicación “a posteriori” de un proceso de compra revela que hay “falacias en los procesos administrativos internos y que lo que se está reflejando en el Sistema no necesariamente es real”.

El artículo 148 del reglamento de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, o Ley 737, establece que las compras deben “adaptarse a los principios generales, los requisitos previos, los derechos y obligaciones de las partes, los controles y el régimen de prohibiciones y sanciones previstas en la Ley”, recordó la abogada.

La Ley 737 también establece que son principios de las contrataciones: la transparencia, publicidad y debido proceso. Por lo que Valle considera que la comuna de Bocay se salta el “debido proceso” al no publicar en tiempo real, sino a destiempo. “Esto tiene que ver mucho con el control de legalidad que tienen”, observa.

Valle reconoce que en situaciones de “calamidad”, originadas por desastres naturales, “no es extraño” el uso de contrataciones simplificadas. Sin embargo, señala que —al igual que las contrataciones menores o licitaciones públicas— estas deben cumplir con una serie de documentos “como parte del procedimiento y la transparencia, publicidad y debido proceso”, que deben ser adjuntados en la plataforma del SISCAE.

Entre esos documentos están la resolución de inicio y el informe técnico legal, que deben justificar el uso de una contratación simplificada. Además, las especificaciones técnicas que indican qué se quiere, cómo, cuándo y dónde; y la resolución de adjudicación, que identifica al proveedor seleccionado, el monto y la orden de compra.

La resolución de adjudicación, explica, “tiene efecto jurídico, porque es lo que dice sobre la decisión de contratar, a quien contratar, el monto por el que contrataste y los factores básicos de la contratación”. Igualmente, la orden de compra es “imprescindible porque con esa se procede a hacer la gestión con el proveedor para el pago”.

Si una institución no publica estos documentos, agrega Valle, está incurriendo “en una falta al debido proceso”, que deben cumplirse “por transparencia”, aun en una situación de emergencia.

“Al no estar estos documentos, se incurre en una falta al debido proceso, porque la ley es clara y te dice que tenés que subir estos documentos por transparencia, por publicidad, pero también para que surtan los efectos de ley”, aunque se hayan remitido al proveedor, detalla.

La 737 indica en su artículo 99 los tipos de “faltas leves” que son objeto de una “amonestación escrita”, entre ellas la “no incorporación oportunamente, debiendo hacerlo, de la documentación atinente al expediente administrativo”.

Valle, quien también es abogada, agrega que la Ley de Probidad de los Servidores Públicos, o Ley 438, también estipula faltas y sanciones para quienes no proporcionan la documentación requerida por ley.

En el artículo 12, inciso d, de la Ley 438 indica que son “faltas inherentes a la probidad del servidor público” el que se “niegue información o documentación que haya sido solicitada de conformidad con la ley”. Las sanciones incluyen “multas de uno a seis meses de salario”.

Jinotega continúa sin detallar compra

Las otras tres alcaldías que registraron “compras menores” fueron las de Jinotega, Matagalpa y Dipilto.

La Alcaldía de Jinotega, dirigida por Leónidas Centeno, publicó un procedimiento de “compra por cotización menor” para 61 colchonetas, el pasado 20 de octubre, cerrando 24 horas más tarde. Sin embargo, hasta el 23 de noviembre no han publicado los documentos que deberían detallar el monto por el que fueron adquiridas y tampoco a qué proveedor se le concedió.

Captura del proceso de compra de la alcaldía de Jinotega.

En el Concejo Municipal de Jinotega tampoco hay información al respecto. La concejal Ruby Zeledón, del partido Ciudadanos por la Libertad, asegura que en las sesiones del Concejo Municipal los sandinistas no les “participan” de esos procedimientos. “No se nos consultó ni se nos toma en cuenta, porque claro se ven y se sienten con más poder porque son mayoría”, reclamó.

Sin embargo, comentó que si se enteraron que recientemente miembros de la Juventud Sandinista entregaron colchonetas entre la población. Lo que desconocen, criticó, es “si ahí hubo presupuesto municipal” o no.

Las compras de las alcaldías de Matagalpa y Dipilto

Las alcaldías de Matagalpa y Dipilto también hicieron compras para atender a personas afectadas por las lluvias. Estas dos sí cumplieron con la publicación de los documentos que detallan las compras, cantidades, adjudicación, monto y detalle de dónde fueron entregadas.

La Alcaldía de Matagalpa, según el procedimiento publicado el dos de octubre y cerrado el seis de ese mismo mes, realizó “Compra de frazadas y colchonetas, para personas de barrios y comunidades que se ven afectadas con las lluvias”. La compra fue adjudicada a “Almacén Mi Favorita Central”, por un monto de 25 100 córdobas, en concepto de 25 frazadas y 25 colchonetas.

La Alcaldía de Dipilto, que también usó la modalidad de “compra por cotización menor”, publicó el nueve de septiembre el procedimiento “Dotación de alimentos frazadas, colchonetas y materiales de aseo para mitigación de desastres naturales”.

La comuna cerró el proceso el 11 de septiembre y lo adjudicó a “Eduar Adall González Mejía”, por el monto de 97 887 córdobas, para la compra de 100 unidades de frazadas medianas; 39 colchonetas; 50 paquetes alimenticios; un bolsón de papel higiénico de mil hojas; nueve libras de avena entera; y un sobre de salsa de tomate.

Urge fiscalización de compras, aun en calamidad

Ante situaciones de calamidad, como las que sufre Nicaragua tras el impacto de dos huracanes en menos de quince días, la investigadora Valle considera que debe existir una mayor “fiscalización” del uso de los recursos públicos.

“Hay que tener mucho cuidado con las situaciones de calamidad, por la pandemia y ahora por el huracán, porque dan lugar a mucha opacidad… Es cuando más hay que abrir los ojos para establecer controles, porque se pueden cometer muchas irregularidades”, advierte.

La investigadora recordó que Nicaragua tiene antecedentes de actos de corrupción, cometidos durante “situaciones de calamidad”. Por lo que, insiste en que es “cuestionable” el hecho de que una comuna o cualquier institución no publique documentos relacionados a una compra.

“Es cuestionable que no cumplan con los requisitos mínimos de ley. Lo que a mí me parece es que el procedimiento ya se cerró, ya adjudicaron, cuidado que ya están en etapa de entrega, sino es que ya les entregaron, y lo que no están haciendo es cumplir con el debido proceso”, señala.

En agosto de 2002, el Gobierno de Enrique Bolaños denunció al exmandatario Arnoldo Alemán por ser “autor” y “cómplice” de una gigantesca operación de corrupción pública que, entre otros detalles, incluía el desvío de parte de los recursos entregados a Nicaragua en concepto de ayuda humanitaria para enfrentar los daños del huracán Mitch, en octubre de 1998.

Un informe de la organización regional Interamerican Association for Environmental Defense (AIDA, por sus siglas en inglés), publicado en mayo de 2013, rescata datos emitidos por la Contraloría General de la República  (CGR) en el cual se establece que 412 861 dólares de la ayuda recibida por el huracán Mitch fueron “desviados para usos personales” de algunos funcionarios públicos durante el período presidencial de Alemán. Según la Procuraduría General de la República el daño patrimonial al Estado ascendió a 1392 millones de córdobas.


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Redacción Confidencial

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