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Pedro Vaca: “Nicaragua es el modelo a no seguir en el abordaje democrático de la libertad de expresión”

El nuevo relator para la Libertad de Expresión de la CIDH muestra preocupación por la Ley Mordaza y considera que esta busca infundir temor

Los miembros de la Junta Directiva del parlamento de Nicaragua, la primera secretaria, Loria Raquel Dixon, la primera vicepresidenta, Maritza Espinales, el presidente Gustavo Porras y la segunda vicepresidenta, Gladys Báez

Redacción Confidencial

29 de octubre 2020

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La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó este 27 de octubre una controversial Ley Mordaza o Ley Especial de Ciberdelitos que da al Estado discrecionalidad para decidir qué es un crimen de odio, qué es una noticia falsa y condenar a quienes según sus criterio promuevan estas con penas de cárcel. 

La Ley ha sido criticada por diferentes organizaciones internacionales y también por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ve en esa legistlación una actitud antidemocrática y el ejemplo de lo que no se debe hacer para la defensa de la libertad de expresión. 


Pedro Vaca, nuevo relator especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, afirmó en entrevista en el programa Esta Noche que esta ley “es incompatible con estándares internacionales de libertad de expresión”, y muestra su preocupación por el uso de instrumentos legales para callar las voces que cuestionan al Gobierno de Daniel Ortega y Rosario Murillo. 

El colombiano Pedro Vaca, nuevo relator especial para la Libertad de Expresión, de la CIDH. // Foto: hacemosmemoria.org

Ayer (martes) se aprobó en el Parlamento la Ley de Ciberdelitos que se propone regular las nuevas tecnologías, pero en realidad establece nuevos delitos sobre las noticias como la llamada información falsa y/o tergiversada, ¿cómo se valora desde la Relatoría de la CIDH este nuevo delito a la luz de la convención americana de Derechos Humanos de la cual Nicaragua es signatario?

Desde que esto era un proyecto (de Ley), lamentablemente hoy Ley aprobada por el parlamento nicaragüense, estábamos observando con gran preocupación, no solo desde la Relatoría, sino desde los mecanismos de seguimiento con los que cuenta la CIDH, en particular sobre Nicaragua.

Aquí en términos muy generales estamos hablando de unos fenómenos de libertad de expresión, la desinformación es un fenómeno que tienen que atender los Estados, pero con este instrumento se está dotando al Estado prácticamente con una herramienta de censura. Hay muchas formas con las cuales un Estado puede atender y promover un mejor ambiente de libertad de expresión, pero cuando hablamos de atender las noticias falsas a través del Código Penal y cuando tenemos en cuenta, porque es parte del monitoreo, que el Gobierno tacha como falso lo que en realidad son críticas y contribuciones al debate público, pues el temor es tremendo, la preocupación es inmensa, porque pareciera que el régimen se está dotando de herramientas para censurar contenidos críticos con la bandera de combatir las noticias falsas. Y aquí hay dos problemas: el primero es cuál va a ser el criterio por el cual se va a distinguir la aplicación de un contenido crítico de la asignación de la falsedad de un discurso. Y la segunda es que, de acuerdo a la institucionalidad coartada de las autoridades nicaragüenses, hacen gala de una concentración de poder tremenda, hasta qué punto la etiqueta que le ponga el Gobierno a un contenido como falsa va a ser interpretada como algo del ámbito penal. 

Para los nicaragüenses esta ley representa una grave amenaza porque trasciende incluso el alcance de la labor que realizamos los periodistas, los informadores profesionales y también de forma explícita está dirigida a servidores públicos y personas que usan redes sociales para comentar, opinar o ejercer críticas y por el otro lado establecen penas que van desde uno a cinco años de cárcel por supuestamente divulgar esta información falsa o tergiversada. 

Efectivamente, hay dos ángulos de apreciación. Por un lado, es que es incompatible con estándares internacionales de libertad de expresión el uso del Derecho Penal y mucho más delicado cuando es el criterio del Gobierno el que aplicaría para definir cuándo un contenido entra en esa categoría de falso o de desinformación y esto también tiene un efecto disuasivo, al margen de la aplicación, el hecho de que ya exista una amenaza de ir a la cárcel puede modular el comportamiento ciudadano, puede generar miedo. En Nicaragua el régimen se está dotando de herramientas para sembrar miedo frente a la democracia y esto no tiene una calificación distinta de un instrumento que se vale del parlamento, pero que es de corte autoritario. 

Cuál es la tendencia en la legislación latinoamericana en los países democráticos en relación a lo que se conoce o lo que se ha conocido como los delitos contra el honor. En el caso de Nicaragua, los delitos están tipificados penalmente, pero no se castigan con cárcel, esta ley dice que aquel que divulgue, que lesione el prestigio de una persona o de su familia, va a ser castigado con penas de uno o tres años de cárcel. ¿Cómo se valoran este tipo de delitos en América Latina?

En el sistema interamericano de Derechos Humanos hay vasta jurisprudencia en la cual se plantea una paradoja y es que la libertad de expresión es un derecho tan importante que el Estado tiene proscrito usar, con el fin de defender el honor de las personas, el derecho penal. Es decir, se requiere de más debate público y no de amenazas de cárcel, con lo cual hablamos de una incompatibilidad del uso del derecho penal para proteger el honor, particularmente cuando es el honor de los funcionarios públicos. Los agentes del Estado, las autoridades, deben ser tolerantes al escrutinio y cuando toman como herramienta de defensa el uso del derecho penal están incurriendo en algo que es anti convencional y que afecta los estándares de libertad de expresión. Los estándares van hacia la despenalización, progresivamente se apela a otro tipo de controversias si se quiere judiciales de carácter civil, pero no a la cárcel. Y aún si se contempla otro tipo de jurisdicción, (se espera) que los funcionarios públicos sean tolerantes. Esta es una ley no solo para sembrar miedo, no solo para judicializar lo que al Gobierno le parezca un contenido falso si se da un debate público que se quiere pasar de falso, sino que también temor que sea una forma de proteger el nombre de algunas autoridades y el honor es un valor que se cuida, no es un valor que se exige y quien no tiene un buen nombre no puede exigir judicialmente. 

La tipificación de la información falsa o tergiversada como delito que establece esta Ley y que supone discrecionalmente la valoración que hará el Estado de lo que es la zozobra, el honor o  la salud pública o la estabilidad económica impone penas de uno o cinco años de cárcel, ¿tiene algún precedente en la legislación de otros países democráticos de América Latina? 

Se han registrado iniciativas que apuntan en esa dirección. ¿Qué diferencias encontramos con Nicaragua? La primera es que el debate parlamentario fue escaso, por no decir nulo. Siempre que se hable de regular o limitar la libertad de expresión uno esperaría que haya una discusión parlamentaria suficientemente vigorosa. Lo segundo es que siempre preferimos más contenidos, más libertad de expresión, más flujo de ideas y de perspectivas y no castigar las que al gobierno le parezca que son las inconvenientes.

Aquí en el fondo hay una herramienta de exclusión del contenido incómodo con el arma más afilada del Estado que es el derecho penal y con el instrumento que puede infundir más miedo. Nosotros tenemos mucha preocupación con respecto al impacto que esto puede tener dentro de las voces críticas. Hay otro elemento de esta Ley y es la extraterritorialidad, incluso es una ley que aspira a aplicar sanciones de carácter penal a contenidos que han sido difundidos por fuera del territorio donde se produce esta Ley y recordemos que Nicaragua tiene muchos periodistas en el exilio que están haciendo un trabajo valiente por mantener informada a la sociedad nicaragüense y que esto puede ser aplicado con fines de censura. Yo creo que esa palabra hay que usarla porque no encontramos una finalidad distinta. Insisto: hay otras formas de atender la desinformación, pero utilizar el arma más afilada del estado no puede tener otro propósito distinto que el de sembrar miedo y el miedo es una actitud antidemocrática. 

En la discusión parlamentaria, que no puede llamarse debate, que sostuvieron principalmente los diputados del partido de gobierno, se expresaron algunas opiniones específicas: un diputado dijo nosotros tenemos el derecho a saber las fuentes de información que brindan información o una noticia para poder constatar su veracidad y por el otro lado otros dijeron bueno, esta es una ley para regular y controlar a aquellos que están criticando al gobierno o generando mentiras en contra del Estado. 

Hay un planteamiento democrático que me gustaría resaltar: ante la crítica, una autoridad de corte democrático brinda una respuesta y una respuesta que ojalá pueda ser convincente, argumentada para fortalecer la deliberación pública. Lo que estamos registrando en Nicaragua es que a las críticas que se formulan a las autoridades lo que se encuentra es una suerte de estigmatización, de persecución, de asedio, rara vez hay un argumento en contrario y este tipo de proyectos de Ley a lo que contribuyen es a dotar de más herramientas para incrementar ese asedio, no en vano Nicaragua está en el capítulo IV B del informe anual de la Convención Interamericana de Derechos Humanos que para ponerlo en términos muy simples, es la lista de alarma de los Estados con las peores condiciones de los Derechos Humanos y estamos hablando de un ataque frontal al ejercicio de las libertades civiles.

Yo te preguntaba hace un momento sobre el precedente, cómo se inscribe Nicaragua en el concierto latinoamericano, sabemos que existe legislación en Venezuela extremadamente relacionada con el odio que es aludido en alguno de los delitos que menciona esta Ley, por ejemplo la información falsa que produce incitación al odio y por otro lado otra clase de restricciones que existen en la legislación cubana en el ejercicio de la prensa independiente, ¿Cómo queda Nicaragua en el concierto latinoamericano con la aplicación de este tipo de ley? 

Como un antiejemplo en el abordaje democrático de los desafíos de la libertad de expresión. El contra ejemplo, el modelo a no seguir, porque al final si es el criterio del Gobierno el que va a inspirar la implementación de esta Ley. Hay algo que hay que reconocer es que el señalamiento de contenido falso, incitación a la violencia y de discursos que llegan al odio son las formas en que el mismo gobierno reacciona desde hace mucho rato a lo que son realmente contribuciones democráticas legítimas y críticas en una sociedad democrática. Y esto no es algo que solo se ve en regímenes de carácter autoritario, de ahí que no solo sea la CIDH, sino también otros organismos de carácter internacional los que estamos convocados a hacer el acompañamiento y creemos que es importante que se siga dando un debate de la incompatibilidad de estos instrumentos legales con los estándares de libertad de expresión y aspiramos a que se pueda avanzar en una recuperación de las libertades civiles. 

En Nicaragua ya vivimos en una situación de facto de suspensión de libertades democráticas, esta ley entrará en vigencia en 60 días junto con otra que se aprobó la semana pasada de supuesta regulación de agentes extranjeros, desde la CIDH y la relatoría y las organizaciones internacionales que monitorean la libertad de prensa y la libertad de expresión ¿Qué se puede hacer? 

Hay que ser muy claro: y es que cuando nosotros hacemos una observación de lo regresivo que estos instrumentos legales resultan para la libertad de expresión en Nicaragua no lo hacemos de manera caprichosa, lo hacemos principalmente porque el Estado nicaragüense se comprometió en el concurso internacional de los derechos humanos a garantizar los estándares de libertad de expresión y lo está desconociendo. Con lo cual el hecho que está ya aprobado es lo suficientemente grave como para que nosotros continuemos nuestro monitoreo y preocupación, pero ojalá se pudieran reconsiderar la compatibilidad de estos instrumentos legales con estándares internacionales de Derechos Humanos porque el horizonte que se abre después de esto, además, en un contexto de pandemia que implica una restricción a las libertades, no vaticina un futuro promisorio para las garantías democráticas. Nosotros seguiremos haciendo un acompañamiento y observación, pero sin duda el que está obligado a reconducir el estado hacia el cumplimiento de los estándares de Derechos Humanos es el Estado.


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Redacción Confidencial

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Confidencial es un diario digital nicaragüense, de formato multimedia, fundado por Carlos F. Chamorro en junio de 1996. Inició como un semanario impreso y hoy es un medio de referencia regional con información, análisis, entrevistas, perfiles, reportajes e investigaciones sobre Nicaragua, informando desde el exilio por la persecución política de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo.

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