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Sala Penal de la CSJ “absuelve” al preso político Douglas Cerros

La sentencia de los magistrados señala a la versión de los testigos como “no creíble” e “impertinente”. El ciudadano fue condenado a 12 años de cárcel

El opositor Douglas Alfredo Cerros Lanzas junto a su hija Mariela Cerros. Foto: Tomada de Facebook

Redacción Confidencial

12 de agosto 2022

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) absolvió al preso político Douglas Cerros Lanzas, condenado en febrero pasado a 12 años de cárcel por los supuestos delitos de “conspiración” y “propagación de noticias falsas”. Desde inicios de julio, el reo de conciencia estaba en régimen de convivencia familiar.

De acuerdo a la sentencia de la Sala Penal, a la que tuvo acceso el medio de comunicación Despacho 505, los magistrados —Armengol Cuadra, Manuel Martínez y Elley Joy Lewin— señalan de “no creíble” e “impertinente” la versión de los testigos policiales en el juicio contra Cerros Lanzas, celebrado en enero pasado y a cargo de la jueza Verónica Fiallos Moncada, titular del Juzgado de Distrito Penal de Juicios de Ocotal.


“Se absuelve al procesado Douglas Alfredo Cerros Lanzas por los delitos de propagación de noticias falsas a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y por el delito de menoscabo a la integridad nacional a través de la conspiración en perjuicio del Estado de Nicaragua, por existir duda razonable”, dicta la sentencia.

La jueza Fiallos impuso una pena de ocho años “por el delito de menoscabo a la integridad nacional (conspiración)”, y otra de cuatro años “por el delito de propagación de noticias falsas a través de las tecnologías de la información y la comunicación”. Además, ordenó el decomiso de una camioneta Hilux, propiedad de la esposa del acusado.

Ambos supuestos delitos están contenidos en las leyes de “Ciberdelitos” y “Soberanía”, aprobadas a finales de 2020 y usadas por el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo para encarcelar y condenar a dirigentes de la oposición.

El fallo de la Sala Penal, dictado el pasado 13 de julio, revoca también la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Estelí, del pasado 28 de abril, que ratificó la condena contra el preso político. 

Versión de los policías

En el juicio contra Cerros Lanzas, el jefe de la Dirección de Auxilio Judicial de Ocotal, el subcomisionado Byron Mauricio Maradiaga Rubio, declaró que investigó y denunció al ciudadano porque “le contaron” que promovía el “no voto” en los comicios presidenciales de 2021. Sin ninguna prueba, el mando policial afirmó que, además, “le contaron” que el acusado participaba, supuestamente, en reuniones de grupos opositores.

Las pruebas contra Cerros Lanzas fueron publicaciones en su página de Facebook, y los testimonios de seis policías, uno de ellos encapuchado.

En un reportaje de CONFIDENCIAL y Esta Semana, Sidley Cerros Espinoza, hija de Douglas Cerros, indicó que ese testigo encapuchado declaró que, “por medio de fuentes fidedignas”, se enteraron que el acusado había comprado —el 25 de julio de 2019— ocho sprays azul y blanco para entregarlos a grupos opositores.

Según la sentencia de la Sala Penal, el oficial protegido “no ubicó lugares donde se haya presentado un acto de violencia, no presentó ninguna prueba documental, fotos o videos que probaran la participación de los hechos acusados, por tal razón la declaración del ‘Código 3’ no es creíble”.

En el caso del teléfono móvil, los magistrados resolvieron que “no se preservó la cadena de custodia”, porque la bolsa de evidencia no especificaba la fecha ni la hora de ingreso.

Además que el suboficial Francisco Antonio Gutiérrez Valverde, quien inspeccionó el celular, no logró acceder a las aplicaciones WhatsApp y Facebook. “Tampoco abrió mensajes de un grupo denominado ‘Alianza en los Territorios’ y cuando le preguntaron por qué la bolsa de evidencia donde se encontraba el celular estaba en blanco, el perito respondió: ‘estas bolsas a veces llegan vacías y se llenan después’”.

“Con esto quedó corroborado que el acusado no hacía uso de los medios tecnológicos para cometer el delito de menoscabo a la integridad nacional”, determina la sentencia.

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Redacción Confidencial
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