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Del “menoscabo de la integridad nacional” y los procesos penales espurios

Las audiencias en las cárceles evidencian una subordinación del Poder Judicial a la Policía Nacional y a su jefe supremo en un Estado policial

Audiencias en cárceles de Nicaragua evidencian subordinación del Poder Judicial a la Policía y a su jefe supremo en un Estado policial

6 de septiembre 2021

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La población de Nicaragua y la comunidad internacional, se encuentran a la expectativa y dándole seguimiento a los procesos penales incoados contra dirigentes opositores, persecución penal por motivos políticos, mediante la instrumentalización de las instituciones del sistema de justicia penal.

Con este artículo del Grupo de Acción Penal pretende de la forma más sencilla explicar brevemente en que consiste la conspiración y lo que es menoscabo a la integridad nacional conforme la legislación penal de Nicaragua, la doctrina y la supuesta conducta ilegal de las personas acusadas. 


Conforme lo regulado en el artículo 31 del Código Penal, “existe conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo”, por su parte el artículo 410 del Código Penal califica como “Menoscabo a la integridad nacional” el que realice actos que tiendan a menoscabar o fraccionar la integridad territorial de Nicaragua, a someterla en todo, en parte a dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano independiente…” 

El catedrático de Derecho Penal Edgardo A Donna lo define: “como intentar darle el mando político a otro Estado o que se desmembre de la Nación parte de su territorio o población o que se disminuyan las posibilidades de uso y goce de parte del territorio o riquezas del Estado”.

Los hechos imputados no se encasillan en el delito que se les acusa, por cuanto los recientes presos políticos en el ejercicio legítimo de un derecho denunciaron las graves violaciones a los derechos humanos que sufre el pueblo de Nicaragua, y se pidió a la comunidad internacional que actúe conforme lo establece el derecho internacional humanitario, similar a lo realizado por los sandinistas en su lucha contra la dictadura somocista cuando acudieron ante la OEA, entidad internacional que hoy pretenden desconocer.

Las personas injusta e ilegalmente procesadas, no han realizado actos dirigidos a afectar al Estado de Nicaragua o a la sociedad nicaragüense. Por otro lado, las sanciones que en el ejercicio soberano de sus facultades legales han emitido otros Estados, está dirigida única y exclusivamente a funcionarios del gobierno Ortega Murillo.  Las sanciones solo afectan de manera personal a esos ciudadanos y no al pueblo de Nicaragua, como señalan los voceros del régimen y sus funcionarios, para justificar las acusaciones formuladas contra los dirigentes opositores.

Los procesos penales son espurios, por cuanto desde la mal llamada audiencia de garantías (que de garantía solo tiene el nombre), no se les ha permitido el derecho a la defensa técnica y material, es decir contar con un abogado de su confianza (hasta ahora en la audiencia inicial) lo que ha obstaculizado que hayan tenido participación en todas las audiencias y en las diligencias que se busca prueba.

Asimismo, las últimas audiencias se hacen en las cárceles de el “nuevo Chipote” lo que evidencia una subordinación del Poder Judicial a la Policía Nacional y a su jefe supremo, lo que es propio de un estado policial.

De igual forma, se les impone la tramitación compleja, que es un procedimiento de excepción para casos relacionados con criminalidad organizada, cuyo efecto es la duplicación de los plazos; que limita aún más los derechos de la persona acusada, y que permite tenerles detenidos por más tiempo y el plazo para obtener una resolución judicial que puede ser hasta de un año contado a partir de la audiencia preliminar.

La Tramitación Compleja solo puede imponerse en una lista taxativa de delitos regulada en el artículo 135 del Código Procesal Penal y el artículo 3 de la Ley de Crimen Organizado, el delito de Conspiración para el Menoscabo a la Integridad Nacional, no está previsto en las disposiciones legales antes mencionadas.

Lo acá señalado es ampliamente conocido por los policías, defensores públicos, fiscales y jueces que están conociendo de estos casos, sin embargo, a pesar que tienen ese conocimiento todos los funcionarios involucrados actúan en contra de lo establecido en la ley.


*El autor es abogado penalista, fue fiscal departamental del Ministerio Público de Nicaragua y actualmente coordinador de Acción Penal.


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