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La situación legal de los perseguidos de la Iglesia

Los sacerdotes presos de Matagalpa, los condenados, los desterrados, el cierre de medios de TELCOR

Yader Morazán

24 de agosto 2022

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En la madrugada del lunes se cumplieron las 48 horas que establece la ley (art. 33.2, 2.2 Constitución Política/Cn) para que las siete personas que estuvieron secuestradas (art. 163 y 165 incisos B y C del CP) por más de 15 días, sean puestas a la orden de un juez.

Los presos de la Curia de Matagalpa

Me refiero a los padres Rolando Álvarez, Ramiro Tijerino, José Díaz; el camarógrafo Sergio Cárdenas, diácono Raúl Vega y seminaristas Darvin Leiva y Melquin Sequeira que actualmente se encuentran en un limbo jurídico en El Chipote, después de haber sido detenidos y allanados sin orden judicial.


Mientras la Curia Episcopal de Matagalpa está tomada por la Policía y cuando alguien entra y sale de ahí, es un policía el que abre la puerta. Aparte, que han sacado muchos documentos y computadoras, pese a no conocerse proceso legal alguno que justifica la intervención.

Nuestra legislación solo permite los allanamientos con orden de un juez entre 6:00 a. m. y 6:00 p. m., no como lo admitió la Policía en su Nota de Prensa, o practicarse a cualquier hora con el permiso del morador o dueño y en casos sumamente graves y urgentes (art. 217CPP). Es decir, “perder la paciencia” como alegaron, no es una razón legal, menos si está fuera de las excepciones preestablecida en la Carta Magna, como lo son: auxilio, incendio, inundación, infraganti delito, persecución o rescate de una persona secuestrada (art. 26.4Cn).

Además, la Policía no está facultada para imponer “arresto o resguardo domiciliar”, porque dictar medidas cautelares es potestad exclusiva del Poder Judicial, dentro de un proceso o audiencia, sobre hechos concretos formulados formalmente, delante de un imputado acompañado de su defensa, y bajo los parámetros del pliego de Medidas Cautelares que autoriza la ley (art.166CPP). Esto significa que ni el juez puede dictar una medida cautelar que no este preestablecida, ni llevar a una persona a otra circunscripción fuera de donde supuestamente se cometió el delito (art. 34.2Cn) y menos trascender a familiares que habitan junto al imputado o acusado en la misma morada (art.37Cn), tal como lo han venido haciendo. Sin obviar que la “Policía” ya consumó hechos constitutivos de delitos, entre otros, los de "Perturbación de actos religiosos o ceremoniales" (art.190CP) y "Secuestro” (art. 163 y 165 inciso "B" y “C” del CP). Los que sumados pudieran llegar a una pena de 12 años de prisión.

En este caso, ha quedado claro que la Policía aparte de ser confesa, entrometerse en funciones ajenas, atribuirse las que no le corresponden, y suplantar instituciones, también se auto incrimina en admitir haber realizado hechos constitutivos de delitos y que limitan derechos ciudadanos de forma sistemática.

En conclusión, esta vez ni se coludieron para aplicar las leyes a la medida de Ortega y su pandilla, inventadas recientemente para mantener hasta por 90 días cautivo a cualquier  opositor sin formalizarle cargos, ni obligaron a jueces a trabajar fuera de los horarios y centros laborales, como se les ha hecho costumbre. Ya que de haber indicios de delitos de por medio, han contado con más de 17 días para realizar cualquier investigación que los lleve a un proceso legal real, en lugar de continuar imponiéndoles cautiverio de hecho, destacado por no dejarles pasar ni comida ni medicinas y ahora incomunicados.

Si lo que buscan es su “Deportación o trasladarlo forzoso”, debemos de tener claro que eso es un crimen de Lesa Humanidad, que consiste en expulsar o realizar actos coactivos de la zona en que estés legítimamente presente, sin motivos autorizados por el derecho internacional (art. 7. 1 y 2 Estatutos de Roma).

Caso del padre Óscar Benavides

Actualmente se encuentra Secuestrado en El Chipote y sin gozar de derechos humanitarios, de comunicación y defensa mínimos de un detenido desde 14/08/22 (art. 95CPP). Se le sustrajo del juez que le corresponde y sin abogado de su confianza se le realizó una audiencia clandestina con una defensa desconocida, que a deducir por el patrón, debe de ser de la defensoría pública.

Es importante resaltar, que en este caso como en otros, no se justificaron los 90 días de su detención, porque la ley no fue creada para salir a pescar y luego ver que “encuentran”, sino para complementar una investigación que por su naturaleza es compleja y requiere tiempo, como en el lavado de dinero la contratación y revisión de registros contables, levantamiento del sigilo bancario, revisión de correos, etc.

Caso del padre Manuel García

En el sistema Penitenciario de Granada cumple una condena de 2 años de prisión por el delito de “Amenaza con Armas”, después de defender su morada de una agresión ilegítima (art.34.4CP); y dos años y ocho meses por el delito de Violencia Física y Psicológica, en perjuicio de la víctima que igual fue procesada y condenada por retractarse.

Caso del padre Leonardo Urbina

Fue sustraído del juez que le corresponde, se le inició un proceso muy publicitado, fue acusado de un delito sexual en contra de una niña. Actualmente se encuentra detenido en el Chipote y sin gozar de derechos mínimos humanitarios, de comunicación y defensa.

Sin preguntarle, se le impuso una defensa pública, después que fue “representado” en la primera audiencia por ella misma, quien no se opuso a nada, y en la segunda por un abogado privado que solo llegó a adular al sistema de injusticia. Está citado a juicio este miércoles 24 de agosto del 2022, y sin cumplir el requisito de precariedad económica que exige la normativa para ser representado por una defensa pública, el juez sin preguntarle se la impuso nuevamente, pese a que existen 4 escritos sin resolver en el que se pide el nombramiento de un abogado de su confianza.

En este caso no solo se ha violado los derechos del acusado, sino también los de protección a la identidad de una niña víctima (Art.106 ley 287) y de no victimización secundaria, a fin de evitar la condición de sufrimiento y estigmatización (inciso j del art. 4 de la Ley 779).

Otros párrocos matagalpinos

1.- Fernando Calero de Rancho Grande, denunció que le quitaron su circulación y licencia de conducir; 2.- Sebastián López de Ciudad Darío fue encerrado y obligado a dar la misa en el patio detrás de una malla metálica. Actualmente está escondido en casa de Seguridad, al igual que Vicente Martínez de esa misma parroquia, y 3.- Erick Díaz del Tuma La Dalia se le prohibió movilizarse hacia actividades organizadas por la iglesia.

Destierros o exilios forzados

La coacción para sacar del país a los padres Silvio José Báez, Edwing Román, Uriel Vallejos, y Rafael Bermúdez (sin incluir la expulsión del nuncio Waldemar Sommertag), podrían constituir el crimen de Lesa Humanidad de “Deportación o traslado forzoso de población”, explicado anteriormente. Sin olvidar que el “allanamiento” ilegal de la radio católica y otras dependencias ajenas a esta en la ciudad de Sébaco y retención por más de tres días en contra de la voluntad del padre Uriel Vallejos, son hechos consumados que constituyen los delitos ya mencionados.

Los cierres de medios de TELCOR

Los cierres sistemáticos de las 11 emisoras radiales y 4 canales de televisión de la Iglesia no cumplieron con el procedimientos ni los tiempos que establece la ley. Ya que por regla general del derecho, no existe proceso válido donde se te escuche o se te permita apelar.

En este caso, Nahima Díaz, hija de Francisco Díaz, director general de la Policía Nacional subordinada a Ortega, como jefe supremo (quien a su vez es consuegro de la pareja presidencial), y cuñada de Maurice Ortega, ordenó cierres inmediatos sin agotar el proceso correctivo que establece la ley (art. 85 de la Ley 200 "Ley de General de Telecomunicaciones").

Es decir, la infracción muy grave que ha señalado en todas sus resoluciones tiene cómo límite máximo en la ley una multa de veinte mil córdobas, y es hasta después de tres apercibimientos o multas, que se procede a la cancelación de los permisos de operaciones, no antes (art. 70 del Reglamento de la ley 200). Pero la decisión de cancelación no es la última palabra, porque la ley aún permitía tiempo y medios para interponer un recurso de reposición ante la directora de TELCOR o atacar la decisión de nulidad ante la Contraloría General de la República (Art. 56 de la ley 200 y Art. 71 de su reglamento). Es decir, las Radios y televisoras cerradas con violencia e intimidación, respectivamente, tenían hasta 15 días para mostrar su desacuerdo, y la directora de TELCOR 15 días para resolver. Pero ahí apenas se agotaba la vía administrativa, para proceder la discusión al largo camino de la vía judicial. Sin embargo, en Sébaco se ordenó el cese de las operaciones de la radio, pero irrumpieron violentamente hasta en otras dependencias no señaladas en la resolución, para saquear, secuestrar pobladores en propiedad privada y limitar la libertad de quienes estaban encerrados.

Las misioneras de la Caridad

Una cosa es cancelar las personalidades jurídicas de las ONG’s, y otra muy distinta, deportar sin proceso legal alguno al personal que ahí laboraba. Eso no sucede en ningún país civilizado, ni saltándote la barda fronteriza de forma irregular.

País Fachada

En una realidad paralela, los sacerdotes que le hacen campaña al régimen, y celebran las misas con banderas del partido de gobierno, son apoyados por la Policía y se les garantiza publicidad y seguridad para sus actividades, como el caso del sacerdote René Sándigo de León.

En conclusión, los ataques hacia la Iglesia se ejecutan de forma sistemática, y van desde limitar la introducción de aduana del vino utilizado en las misas, hasta cierres de medios de difusión de la palabra de Dios, "procesos" muy televisados y secuestros sin acceso a comida y medicina. Es decir, en #Nicaragua se limita la libertad de culto y se siguen cometiendo crímenes de Lesa Humanidad, en modalidad de Tortura, Encarcelación o privación grave la libertad física, persecución y Deportación o traslado forzoso (art.7.1 incisos d,e,f y h Estatutos de Roma).

Por lo anterior, sigo recomendando que no se subestime la documentación formal a través de recursos que popularmente conocemos como amparo, mismos que pueden ser presentado por cualquier ciudadano, incluyendo un familiar de las personas cautivas, para hacerlos responsables o evidenciar la falta de acceso a la justicia, y que el día de mañana, no digan: ¡Aquí nunca vinieron!


*MSc. Especialista en Administración de Justicia

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Yader Morazán

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