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La violación continuada a los derechos humanos de los presos políticos

Últimas “visitas especiales” a presos políticos reafirman la discrecionalidad y arbitrariedad con que el régimen trata a las y los reos de conciencia

Plantón en demanda por la liberación de los presos políticos en San José, Costa Rica. Foto: Cortesía Articulación de Movimientos Sociales

Uriel Pineda

29 de diciembre 2022

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En las últimas semanas, el régimen Ortega-Murillo autorizó “visitas especiales” a las y los presos políticos, permitiendo que hijos menores tuvieran contacto con sus padres por primera vez, tras año y medio de cautiverio. De alguna forma, estas visitas han hecho un contrapeso a las innumerables noticias sobre las condiciones y vejámenes que han sufrido las y los presos políticos en Nicaragua, aunque con un balance final negativo. Pero ¿qué implicaciones tiene desde los derechos humanos estas visitas?

Paradójicamente reafirman la discrecionalidad y arbitrariedad con que el régimen que trata a las y los presos políticos. Es decir, finalmente es un reflejo de que ellos, más que incidir, realmente deciden sobre las condiciones carcelarias de estas personas; no son los derechos reconocidos en ley, tampoco es el control judicial y/o supervisión penitenciaria; sino que es el mismo régimen, quien en un acto de indulgencia o compasión lo permite, al igual que es el mismo régimen quien ha permitido y autorizado todas las violaciones a los derechos humanos de estas personas.


Fueron Daniel Ortega y Rosario Murillo quienes le permitieron a José Adán Agerri el arresto domiciliar y quienes luego se lo quitaron también. Es muy importante enfatizar esto por los efectos legales que tiene, no sólo de cara a acreditar el contexto sistémico del por qué estas detenciones configuran un crimen de lesa humanidad y para el establecimiento de una cadena de mando, sino por el hecho de que la condición de sujeción especial que caracteriza a las personas privadas de libertad, en el caso específico de Nicaragua, se convierte en una variable significativa en la activación del Ius Standi (derecho de activar instancias internacionales).

Los compromisos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por Nicaragua, implica que ante la concurrencia de ciertas circunstancias violatorias de derechos humanos, pueda acudirse ante instancias internacionales en demanda de justicia. Pensemos por ejemplo en una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que esto sea posible es necesario (con algunas excepciones) el agotamiento de los recursos internos y que no hayan transcurrido más de seis meses del requisito anterior. En otras palabras, si a una persona presa política, le han condenado en violación al debido proceso y la sentencia ha quedado firme (sin más recursos legales que agotar), la víctima cuenta con un término de seis meses para plantear su caso ante la CIDH.

¿Significa esto que transcurrido seis meses de que se les notificó la sentencia de casación a las personas presas políticas ya no pueden hacer una petición ante la CIDH por violación a sus derechos humanos? Claro que no. Lo primero que hay que decir acá, es que las personas privadas de libertad son consideradas un grupo en situación de vulnerabilidad por una sujeción especial al gobierno, es decir, no pueden garantizar por sus propios medios sus necesidades elementales. Sumado a ello, la enorme discrecionalidad existente en el caso de los presos políticos en Nicaragua, vuelve blanco de represalias a las personas presas políticas y a sus familiares.

Otro elemento a tener en consideración, es que mientras exista la condición de reclusión y se continúen violando derechos humanos, existe continuidad del hecho violatorio y por tanto se interrumpe la temporalidad para activar el Ius Standi. Las organizaciones defensoras de Derechos Humanos nacionales e internacionales se encuentran atadas de manos por el temor que tienen los familiares de las personas presas políticas a que el régimen tome represalias contra ellos o su familiar si impulsan el caso internacionalmente. Ese temor no sólo es natural, sino compresible en el contexto actual que vive Nicaragua, por ello, debe replantearse la demanda internacional del respeto a los derechos humanos de las y los presos políticos en el país.

La adopción de la tesitura de la violación continuada a los derechos humanos de las y los presos políticos en Nicaragua como estrategia de litigio internacional, permitirá en primer lugar sortear la represalia directa que puede tomar el régimen contra quien demande internacionalmente el respeto a sus derechos humanos. En segundo lugar, al ser acogida por instancias internacionales como la CIDH, se convierte en un aporte significativo a la progresividad de la protección internacional de los derechos humanos ante el colapso sustancial de la institucionalidad democrática que suele aparejar la comisión de crímenes de lesa humanidad.

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Uriel Pineda

Uriel Pineda

Abogado nicaragüense, máster y consultor independiente en Derechos Humanos, radicado en México.

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