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Reality Check del canal en tierras comunales

Un convenio ilegal amenaza con desposeer – bajo el artificio de un arrendamiento perpetuo – a los pueblos indígenas de sus propiedades

Miguel González

17 de enero 2016

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El día 9 de Enero del 2016 el Presidente del Gobierno Territorial Rama-Kriol (GTRK) Héctor Thomas Mcrea, anunció a través de un comunicado oficial que el GTRK habría llegado a un acuerdo con el Gobierno de Nicaragua para arrendar 263kilómetros cuadrados de tierras comunales (incluyendo un área marítima) para la construcción del Canal Interoceánico. El acuerdo, expresado en la forma de un “Convenio de Consentimiento Previo, Libre e Informado” – dice el comunicado – deberá ahora ser aprobado por la Asamblea General de las 9 comunidades indígenas Rama y Kriol que conforman el territorio, cuyo título de dominio le fue entregado por el Gobierno de Nicaragua el 8 de diciembre del año 2009. El GTRK también indica que el acuerdo es el resultado del proceso de una Consulta Previa, Libre en Informada, cuyos estándares legales son protegidos por convenios internacionales legalmente vinculantes de los cuales Nicaragua es signatario, incluyendo el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El fondo del Convenio se refiere a las condiciones en que las tierras comunales se van a poner a disposición para la construcción del Canal Interoceánico. De acuerdo a los términos del acuerdo, el área comunal requerida “permanecerá bajo el pleno dominio de los Pueblos Rama y Kriol” en virtud de su protección jurídica establecida en la Ley 445 (Ley de Tierras Comunales) que señala enfáticamente que las tierras comunales indihenas son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Y seguidamente, el mismo Convenio indica que para hacerse efectivo ambas partes (el GTRK y la Comisión Nacional de Desarrollo del Gran Canal de Nicaragua), “suscribirán un Contrato de Arrendamiento Perpetuo en el que se definirá el canon de arrendamiento anual, pagadero en dólares de los Estados Unidos de América a partir de la firma del presente Convenio de Consentimiento.”


Este Convenio, en los términos que está escrito es una forma simulada de desposesión de la tierra comunal indígena. O que alguien me lo explique: ¿cómo se puede salvaguardar el dominio de una propiedad – sea ésta comunal o privada – cuandoes arrendada a perpetuidad?¿Es decir, serán los pueblos indígenas propietarios enel papel, mientras su derechos se transfieren de facto y a perpetuidad al Canal transoceánico? ¿no es acaso esta falacia del arrendamiento perpetuo una forma velada de desposeer a los legítimos dueños de las tierras comunales? Es más, los términos del Convenio, según su cláusula séptima, no podrán ser modificados sino veinte años después de entrar en vigencia. Y para colmo de ironía – o astucia? – la cláusula octava establece que el Convenio “será entregado ante Naciones Unidas para su debido registro.” Seguramente, para el registro de propiedad intelectual del eufemismo, a favor del Gobierno de Nicaragua.

Los términos de este Convenio, aún no aprobados por la Asamblea Territorial Rama-Kriol, son fraudulentos, abiertamente ilegales y amenazan con desposeer – bajo el artificio de un arrendamiento perpetuo – a los pueblos indígenas de sus propiedades comunales. Algunos miembros del pueblo Rama expresaron su desacuerdo con los representantes oficiales del Gobierno Nicaragüense quienes no les permitieran asistirse de representantes legales, además de ejercer “presión” para hacerles firmar el Convenio.[1]

Este Convenio, aún y en el caso de que fuese aprobado por la Asamblea Territorial Rama-Kriol no pasarían un examen riguroso de las entidades internacionales encargadas de observar el respeto y protección de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, en especial del escrutinio de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Primero, porque el Convenio despoja del derecho de los pueblos al dominio de sus tierras comunales; segundo, porque el Gobierno no ha actuado de buena fe al escatimar la información sobre los posibles efectos de la obra del Canal sobre las tierras comunales y la sobrevivencia de los Pueblos Rama y Kriol. Las obras, establece el Estudio de Impacto Ambiental y Social, contempla desplazar a la comunidad Rama de Bangkukuk; y tercero, porque el Estado no respondió mediante un debido proceso al recurso por inconstitucionalidad sometido por el GTRK ante la eminente aprobación de la Ley 840, que concesiona la construcción del Canal Interoceánico al HKND Group. La Ley del Canal, en el artículo 12, abrió la posibilidad de expropiar la tierra indígena, pero al Gobierno del FSLN le resultaría escandaloso reconocer que expropia a las comunidades indígenas costeñas cuando presume – en foros internacionales – promover el régimen autonómico. Arrendar las tierras comunales a perpetuidad es para el FSLN una forma más elegante y figurada de expropiar.

Existen precedentes importantes respecto en América Latina en donde los Estados fueron encontrados responsables de no observar el derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada, tal como se puede leer en las sentencias publicadas en página de Internet de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Vale la pena recordar que durante la última década Nicaragua acumulóuna lista de medidas cautelares ydos sentencias en su contra, por los casos Awastingni (2001) YATAMA(2005) y vs. Nicaragua, por violar los derechos colectivos y políticos de los pueblos indígenas de la Costa Caribe.

Nicaragua, en los estándares internacionales en materia de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas, es un alumno con un récord poco menos que regular. Pero es más falaz aún pretender – como suelen conducirse los operadores juniors de la Comisión del Gran Canal – que se actúa de buena fe, cuando en realidad se escatima un proceso de consulta transparente, inclusivo y eficaz.

[1]Ver por ejemplo, el reportaje “Otro obstáculo para el Canal de Nicaragua: los pueblos indígenas que no entregarán sus territories” de Ruxandra Guidi, publicado el sitio Mongabay: https://es.mongabay.com/2016/01/otro-obstaculo-para-el-canal-de-nicaragua-los-pueblos-indigenas-que-no-entregaran-sus-territorios/; ademas del articulo de Wilfredo Miranda, publicado en Confidencial “Indigenas Denuncian Presiones para Firmar el Aval del Canal” https://www.confidencial.digital/indigenas-son-presionados-para-firmar-aval-del-canal/.


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Miguel González

Miguel González

Miguel González (PhD, Universidad de York) es profesor asistente en el programa de Estudios de Desarrollo Internacional en la Universidad de York. Su investigación examina el autogobierno indígena y los regímenes autónomos territoriales en América Latina.

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