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Redes sociales, censura y derechos humanos

La información falsa no puede ser objeto de censura, toda vez que la exigencia de veracidad implica el reconocimiento de una verdad única

Esta es la caricatura del día

11 de febrero 2021

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco del 179 período de sesiones, ha convocado a audiencia pública para el 25 de marzo con la finalidad de abordar la moderación de contenidos de internet. Como siempre, mientras nosotros debatimos regresiones en derechos humanos realizadas por el régimen como la ley de ciberdelitos, la región centra su interés en dar solución a un problema emergente, la censura que ejercen redes sociales al amparo de “sus políticas”

La censura de Trump en EEUU por parte de Twiter sacudió al mundo académico y ha hecho emerger el debate sobre la regulación de redes sociales para proteger la libertad de expresión de sus usuarios más allá del arbitrio de las propias políticas de estas redes. Si bien el discurso de Trump es indefendible, lo cierto es que la ponderación de los límites de la libertad de expresión no puede estar a cargo de la política de una red social.


En México, el Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) condenó categóricamente la censura de Trump y en el mismo contexto ofreció asilo a Julian Assange, cofundador de Wikileaks. AMLO, vertió esas declaraciones en su conferencia matutina diaria (de dos horas) donde con regularidad descalifica a medios de comunicación y periodistas que critican su gestión; y donde todos los días le formulan preguntas a modo. En realidad AMLO no defiende de forma congruente la libertad de expresión, su interés en todo caso es preservar su conferencia matutina por la prohibición de la misma que ha hecho el Instituto Nacional Electoral de cara a las elecciones intermedias de julio próximo, atendiendo a criterios de equidad en la contienda electoral.

El planteamiento de AMLO ha ido tomando forma y el Senador oficialista Ricardo Monreal ha presentado una iniciativa que entre otras cosas plantea:

  • Que se sujetarán al control gubernamental las redes sociales que tengan más de un millón de usuarios;
  • Para que una red social pueda operar en México, requerirán la autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL);
  • El IFETEL aprobará sus políticas, mismas que deben ajustarse a los estándares internacionales de libertad de expresión;
  • Debe existir criterios previamente establecidos para que la administración de cada red social pueda suspender cuentas y contenidos;
  • La eliminación de cuentas y contenidos podrá realizarse cuando se difundan noticias falsas, se expresen mensajes de odio, se afecten derechos de la niñez, se expongan datos personales, o provoquen algún delito;
  • Deberá existir un procedimiento interno ante la administración de la red social para garantizar el derecho de audiencia de la persona afectada, mismo que no debe exceder el término de 24 horas para ser resuelto por expertos en libertad de expresión y derechos humanos;
  • Si la administración de la red social no cumple con el término para emitir la resolución, se puede activar un recurso ante el IFETEL para que conozca de la situación y determine;
  • Si el IFETEL constata la violación a la libertad de expresión, éste impondrá multas que pueden alcanzar los 4.5 millones de dólares.

El alcance de la libertad de expresión implica difundir ideas y opiniones por cualquier medio y las redes sociales lo son. Por otra parte, existe una dimensión colectiva de la libertad de expresión que implica el derecho de una sociedad a estar informada y para ello el Estado debe garantizar  la pluralidad de medios y la diversidad de contenidos. Si se va a regular a las redes sociales, lo primero es tener una base legal que brinde certeza jurídica y en ese sentido la iniciativa es pionera en el continente, sin embargo no es lo único.

En la mera referencia advierto cuatro problemas importantes: el control jurisdiccional del derecho a la libertad de expresión; que la información falsa es parte de la libertad de expresión; que la información políticamente incorrecta también es parte de la libertad de expresión; y las multas como mecanismo eficaz de reparación.

En el control jurisdiccional, el problema estriba en que a pesar que la política autorizada y la ley misma definan información falsa o discurso de odio, para garantizar el apego al estándar internacional, al afectado le debe asistir el derecho a acudir a una instancia jurisdiccional que pondere la situación.

Esto nos lleva a plantear como posible solución al problema lo que se conoce como la eficacia horizontal de los derechos humanos, es decir, la posibilidad de acudir a una instancia jurisdiccional no contra una autoridad que no veló por el derecho a la libertad de expresión eficazmente (amparo contra la autoridad), sino directamente contra el particular (empresa propietaria de la red social) por la violación a la libertad de expresión. La regulación de redes sociales, puede ser una oportunidad para avanzar en la protección horizontal de los derechos humanos.

Por otra parte, la información falsa no puede ser objeto de censura, toda vez que la exigencia de veracidad implica el reconocimiento de una verdad única, lo que es un contrasentido respecto del contenido esencial que protege la libertad de expresión, la libre circulación de ideas e información. En lo concerniente a las expresiones de odio, es importante diferenciar lo “políticamente incorrecto” y el discurso de odio propiamente dicho. Lo políticamente incorrecto es parte de la libertad de expresión, porque propicia el debate público y favorece la libre circulación de ideas y opiniones, de lo contrario estaríamos de nueva cuenta en presencia de la existencia de la verdad única, dicho vulgarmente, las personas tienen derecho a ser tontas y decir tonterías.

Por último, las multas además de ser exorbitantes, carecen de un enfoque de libertad de expresión. En las personas promedio no tiene mayor implicación la cancelación del contenido, no así en personalidades, periodistas o líderes políticos. En estos supuestos, es más útil socialmente el reconocimiento de responsabilidad de la red social y disculpa pública, que una sanción pecuniaria, ya que el exceso que restringió la libertad de expresión, se corrige propiciando mayor circulación de información e ideas, la sanción toma un valor moral que afecta la imagen de la red social y la obliga a ajustarse a los estándares de libertad de expresión, por el contrario, si una sanción económica amenaza la sobrevivencia de una red social, podemos estar frente a un indiscutible acto de censura.

*Maestro en Derechos Humanos.


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Uriel Pineda

Abogado nicaragüense, máster y consultor independiente en Derechos Humanos, radicado en México.

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