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Despojo de nacionalidad y destierro son “crímenes de lesa humanidad” del orteguismo

Defensores de derechos humanos señalan que la condición de nacional es inherente al ser humano y no un derecho concedido por ningún Estado

Organizaciones proveerán a los desterrados apoyo para llenar solicitudes de permiso laboral

Redacción Confidencial

15 de febrero 2023

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El despojo de la nacionalidad nicaragüense y el destierro del que fueron víctimas los 222 presos políticos excarcelados el pasado 9 de febrero, así como la anulación de la nacionalidad al obispo Rolando José Álvarez, constituyen otro crimen de lesa humanidad perpetrado por el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, afirman defensores de derechos humanos y organismos internacionales.

Son crímenes de lesa humanidad por la gravedad, porque es lesivo, porque el nivel de desprotección al que están sometiendo a estas personas es ofensivo a la dignidad humana y porque está tipificado en varios instrumentos internacionales, explicó el defensor de derechos humanos, Juan Carlos Arce, del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca+.


En esa misma línea, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) repudió la privación arbitraria de la nacionalidad nicaragüense, con lo cual la mayoría de las 222 personas estarían en situación de apátrida.

Recordó que la Convención Americana consagra el derecho a la nacionalidad y los Principios Interamericanos sobre los derechos de las personas migrantes establecen que toda persona tiene un derecho inderogable a tener una nacionalidad y no ser apátrida, a conservar su nacionalidad, no pudiendo denegarse, perder o ser privada arbitrariamente de ella.

La CIDH ha reconocido también que la nacionalidad constituye un derecho inderogable de todas las personas, y privación arbitraria de la misma, especialmente como pena o sanción por motivos políticos, resulta contraria al derecho internacional de los derechos humanos.

Desprotección y vulnerabilidad

Al despojar a los ciudadanos de su nacionalidad y desterrarlos, el régimen de Ortega y Murillo los está dejando en un limbo jurídico, les están quitando la posibilidad de demandar derechos adquiridos y obligándolos a desplazarse forzosamente. No solo se trata del sentido de pertenencia a un lugar.

De la nacionalidad se derivan todos los derechos de protección estatal, advirtió Arce. De tal manera que al quitarles la nacionalidad los dejan en una situación de desprotección y vulnerabilidad absoluta, porque no hay ningún Estado que responda por ellos, subrayó el defensor.

En este caso, el Gobierno de España les ha ofrecido la nacionalidad a los 222 y Estados Unidos les ha brindado un parole humanitario para que permanezcan en ese país hasta por dos años. Sin embargo, estas son medidas de solidaridad de la comunidad internacional que no eximen la responsabilidad del Estado de Nicaragua.

El Centro de Asistencia Legal Interamericano en Derechos Humanos (Calidh) señaló que, aunque estos actos no tengan validez en sí frente al derecho internacional de los derechos humanos, son actos perpetrados por el Estado de Nicaragua que afectan la vida de estas 222 personas y quienes en adelante sean declarados traidores de la patria.

El 9 de febrero pasado la Asamblea Nacional reformó el artículo 21 de la Constitución Política de Nicaragua el cual establecía que “la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes y agregó que los traidores a la patria pierden la calidad de nacional nicaragüense.

Ese mismo día, la Asamblea aprobó la Ley 1145 que regula la pérdida de la nacionalidad estipulada en el artículo 21 de la Constitución Política de Nicaragua, estableciéndose que las personas sentenciadas bajo la Ley 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz perderán la nacionalidad nicaragüense.

Es inherente al ser humano

Ante estos cambios en la legislación, Calidh enfatizó que la nacionalidad no es un concesión de los Estados, es decir, aunque tengan la potestad de regularla, no tienen la posibilidad de arrebatarla porque es inherente al ser humano. La nacionalidad es consustancial a todas las personas.

El organismo recordó además que el artículo 15.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece a la nacionalidad como algo que 'le pertenece' a la persona. Una persona es nacional porque es su derecho que le acompaña desde que nace hasta que muere y no porque lo diga ni siquiera una constitución o una ley.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha dicho en su opinión consultiva 04/84 que la nacionalidad, conforme se acepta mayoritariamente, debe ser considerada como un estado natural del ser humano. Tal estado es no sólo el fundamento mismo de su capacidad política sino también de parte de su capacidad civil.

Por lo anterior, Calidh enfatizó que el Estado de Nicaragua no puede disponer antojadizamente del derecho de nacionalidad de quienes nacieron bajo su jurisdicción territorial porque esto viola sus obligaciones internacionales. Además, la prohibición de no discriminación es también un derecho humano establecido en la constitución nicaragüense y los tratados que obligan al país.

Además, el organismo alertó que jurídicamente es imposible imponer esta pena a los 222 desterrados. En primer lugar, porque antes de que fueran desplazados forzadamente la pena no existía y la propia Constitución, reformada arbitrariamente horas después del destierro, establece que no hay pena retroactiva.

En segundo lugar, el Estado, al considerar la deportación forzada como un 'acto soberano', ejerció implícitamente el derecho de gracia: los desterrados quedaron indultados cuando subieron al avión.

Tanto el encierro que vivieron estas 222 personas, y los que aún quedan encerrados, sumado al arbitrario despojo de la nacionalidad y la privación de los derechos fundamentales es un delito internacional sancionado como crimen de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, al ser parte de un grupo perseguido por razones políticas o religiosas, según cada caso, conductas inaceptables por el Derecho Internacional, subrayó la Calidh.

Urgen al Estado a garantizar derechos

La CIDH urgió al Gobierno de Nicaragua a garantizar el pleno acceso y goce del derecho a la nacionalidad, así como adoptar medidas para prevenir y erradicar la apátrida, para lo cual hizo un llamado al Estado a derogar las recientes modificaciones legislativas contrarias a los estándares internacionales e interamericanos sobre la materia y llamó a la reparación integral de las violaciones cometidas en contra de esas personas desde el momento de su detención.

Recordó que desde 2013 Nicaragua forma parte de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de la organización de Naciones Unidas e instó a los Estados de la región a adoptar o fortalecer los mecanismos de cooperación regional que permitan atender y reconocer a las personas apátridas y consecuentemente, otorgarles la protección especial que requieren, garantizando el acceso a los territorios y procesos para brindar protección internacional.


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Confidencial es un diario digital nicaragüense, de formato multimedia, fundado por Carlos F. Chamorro en junio de 1996. Inició como un semanario impreso y hoy es un medio de referencia regional con información, análisis, entrevistas, perfiles, reportajes e investigaciones sobre Nicaragua, informando desde el exilio por la persecución política de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo.

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