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La Ley 1055: la fórmula de Daniel Ortega para anular a la oposición de la competencia electoral

Fiscalía y Policía usan “Ley de Soberanía” para detener a opositores, y los encarcela por noventa días con el pretexto de “investigarlos”

La Policía orteguista, el principal agente represor del régimen, ha estado en enfrascada en las últimas tres semanas en operativos de allanamientos y capturas de opositores. Foto: Confidencial | Nayira Valenzuela.

Confidencial Digital

14 de junio 2021

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El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo echó andar en los últimos diez días su maquinaria de leyes represivas, aprobadas entre octubre de 2020 y febrero de 2021, para sacudir el tablero electoral de cara a los comicios generales de noviembre próximo. A la par, la Fiscalía General de la República amenazó a la prensa independiente con aplicar una legislación, del mismo paquete, para criminalizar su trabajo.

Tres precandidatos presidenciales —Arturo Cruz, Félix Maradiaga y Juan Sebastián Chamorro— y nueve dirigentes de la oposición —José Adán Aguerri; Violeta Granera; José Pallais; Támara Dávila; Ana Margarita Vijil; Dora María Téllez; Suyén Barahona; Víctor Hugo Tinoco; y Hugo Torres— han sido encarcelados bajo la Ley 1055 o Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, mejor conocida como “Ley de Soberanía” o “Ley Guillotina”. Además, mantiene bajo arresto domiciliario a la precandidata presidencial independiente Cristiana Chamorro, por una “investigación” por supuesto lavado de dinero en contra de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, que ella presidía hasta febrero de este año.


En todos los casos en los que el régimen cita la Ley 1055, el Ministerio Público y la Policía Nacional han actuado de la misma manera: primero arrestan en nombre de la “Ley de Soberanía”, luego se presentan ante un juez para solicitar una extensión de hasta tres meses para “investigar”, tal y como lo establece una reforma a la Ley 406, del Código Procesal Penal de Nicaragua, que amplió de 48 horas hasta 90 días el plazo en el que un ciudadano puede estar preso sin ser acusado, y sea —según la narrativa del régimen— indagado a “profundidad”. 

Esta reforma al CPP y la “Ley de Soberanía” son parte del paquete de leyes y normativas punitivas que el régimen aprobó para silenciar y encarcelar a opositores. En estas legislaciones se incluye la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros —que segrega a los nicaragüenses en dos categorías: los “verdaderos” y los “agentes extranjeros”, conculcando sus derechos políticos—; la Ley Especial de Ciberdelitos, conocida como “Ley Mordaza” —que regula el contenido en internet y criminaliza el ejercicio periodístico—; y una enmienda constitucional que impuso la cadena perpetua por “crímenes de odio”.

Juan Diego Barberena, abogado e integrante del Consejo Político de la Unidad Nacional Azul y Blanco (UNAB), asegura que, la actuación de la Policía y el Ministerio Público, demuestra que las autoridades no tienen “siquiera” una teoría del caso construida.

“Ellos (Fiscalía) no tienen un caso para realizar las imputaciones penales, ni para acusarlos debidamente ante un juez, porque tienen que pedirle al juez que les prolongue el período investigativo, que es sumamente inquisitivo y violador de las garantías del debido proceso”, detalló el experto en entrevista con CONFIDENCIAL.

Los doce opositores fueron arrestados porque supuestamente cometieron “actos que menoscaban la independencia, la soberanía y la autodeterminación de los pueblos e incitar la injerencia extranjera”, según comunicados que la Policía y la Fiscalía han publicado para cada uno de los casos.

Unamos

La Policía secuestró a Dora María Téllez, Ana Margarita Vijil. el general en retiro Hugo Torres y Suyén Barahona, todos miembros de la plataforma Unamos.

Uso de la “Ley de Soberanía”

En doce de los trece casos contra precandidatos y opositores es la primera vez que el régimen orteguista echa mano de la “Ley de Soberanía”, aprobada el 21 de diciembre de 2020. El artículo único de esta legislación califica como “traidores de la patria” aquellas personas que: encabecen o financien un golpe de Estado; que alteren el orden constitucional; que fomenten o insten actos terroristas; que pidan intervenciones militares; que propongan y gestionen bloqueos económicos en contra del país; y “aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos”.

La legislación prohíbe además optar a cargos de elección popular a quienes son “traidores de la patria”. Estos enfrentan también condenas de entre dos y veinte años de cárcel.

El abogado Julio Montenegro, coordinador de Abogados Defensores del Pueblo (ADP), aseguró a CONFIDENCIAL que esta legislación no “debería de aplicarse”, porque este colectivo introdujo en enero pasado un recurso por inconstitucionalidad en su contra, ante los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

“Esta ley es inaplicable mientras no exista una resolución de la Corte Suprema que rechace o dé a lugar al recurso de inconstitucionalidad”, sostuvo Montenegro.

Legislación “inconstitucional”

Abogados, expertos constitucionalistas y analistas políticos han denunciado que esta legislación es “inconstitucional” porque lesiona derechos ciudadanos, y fue creada para prohibir que dirigentes opositores participen en las elecciones del próximo 7 de noviembre.

En una reciente entrevista en el programa Esta Semana, el abogado constitucionalista, Gabriel Álvarez, dijo que la “Ley de Soberanía” o “Ley Guillotina” es “propia de un Estado no democrático” y que “reconfigura la esencia del Estado”.

“Esta es una ley inconstitucional, se sale de los cánones y marco conceptual hemisferio, por la Carta Democrática Interamericana. Es una ley que violenta nuestro ordenamiento constitucional; aprobado para cuando ellos (régimen) crean que es conveniente”, aseguró Álvarez, ante el arresto de Cruz y previo a la detención de Maradiaga, Chamorro, Granera, Pallais y Aguerri, todos estos ocurridos en la misma jornada del ocho de junio, en menos de doce horas.

“Este ya no es un Estado democrático; no responde a las formalidades de un Estado democrático: no hay alternabilidad en el poder; no hay elecciones competitivas; no hay pluralismo político partidario y los partidos no pueden funcionar conforme las garantías de un funcionamiento transparente del Estado”, detalló el experto.

Barberena señaló que es “inconstitucional” además porque establece inhibiciones ya sea “formal o de facto”, que “es como lo están haciendo a través de los procesos penales”. 

“Las inhibiciones y las limitaciones para ejercer los cargos de elección popular solamente están dispuestos en la Constitución”, añadió.

Expertos: ¿Cuáles delitos?

En una entrevista con el programa Esta Noche, Vilma Núñez, presidenta del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), advirtió que “esta ley no resiste el mínimo análisis jurídico serio, definitivamente, es una ley de carácter general, con tipificaciones completamente abiertas, sin un señalamiento concreto de cuáles son las condiciones que deben darse para que delito se concrete”.

Barberena dijo que la ley “viola el principio de legalidad penal” porque no detalla el crimen y, en consecuencia, la condena por infringirla. “No queda claro cuáles son los delitos que se van a imputar alrededor de las conductas que establece la Ley 1055”.

Álvarez explicó que la legislación recoge “verdaderas” actuaciones delictivas como el terrorismo, la injerencia y delitos contra la Constitución; aunque incluye algunas “realmente disparatadas” como demandar, exaltar o aplaudir “sanciones”. “Figuras que un juez tiene que aprobar que se cometieron o no”.

Estados Unidos ha sancionado a una treintena de personeros del régimen, entre ellos altos funcionarios, diputados y miembros de la familia presidencial. La Unión Europea (UE), Canadá y Suiza han seguido los pasos de EE. UU. y han castigado a seis ciudadanos nicaragüenses, vinculados al orteguismo. 

Camila Ortega Murillo. Edwin Castro, Ovidio Reyes y Julio Rodríguez, sancionados por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos este 9 de junio. // Fotos: Archivo | Confidencial

Basados en el Código Penal

Barberena subrayó que la Policía y Fiscalía arrestan a los ciudadanos “amparados en la Ley 1055”, que “les da la cobertura legal, instrumental, y procedimental” para hacerlo, pero previsiblemente el Ministerio Público los acusará de delitos “tipificados” en el Código Penal.

El artículo 409 del Código Penal establece como “traidor” al “nicaragüense que en un conflicto armado internacional tome la armas contra Nicaragua o se una a sus enemigos prestándole ayuda, colaboración o facilite el avance o progreso de las fuerzas enemigas o dificulte la defensa del Estado”.

Este ciudadano “será penado con prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta, para el desempeño de función, empleo o cargo público por el mismo período”, según el Código Penal. “Si el autor fuere autoridad, funcionario o empleado público, las penas anteriores se aumentarán en un tercio”.

El integrante de la UNAB aseguró que ese delito es “improcedente” con los opositores detenidos, porque el Código presupone que se aplica cuando haya un “conflicto armado”, situación que no ocurre en Nicaragua.

En el mismo capítulo de “Delitos contra la Seguridad del Estado”, el artículo 410, de “Menoscabo a la Integridad Nacional”, indica que quien “realice actos que tiendan a menoscabar o fraccionar la integridad territorial de Nicaragua, a someterla en todo, en parte a dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano independiente, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión e inhabilitación absoluta, por el mismo período por el desempeño de función, empleo o cargo público, salvo lo dispuesto en la Constitución Política de Nicaragua”.

El abogado subrayó que este artículo tampoco es “aplicable” con los opositores porque “es un delito especial para quienes estén ejerciendo un determinado cargo y función” dentro del Estado. Ninguno de los detenidos es funcionario del Gobierno.

Para Barberena, lo más probable es que el régimen se remita al capítulo de “Delitos que comprometen la Paz”, que en el artículo 413, de “Actos Hostiles”, establece: “Quien con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados por el Gobierno nacional, de conformidad con la legislación nacional, provocare o pusiere en peligro eminente una declaración de guerra contra Nicaragua, o exponga a sus habitantes al experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o ponga en peligro las relaciones pacíficas del Gobierno nicaragüense con un Gobierno extranjero”. Este artículo establece penas de “dos a seis años de prisión”, para quienes los infrinjan.

Según el abogado, el régimen justificará su acusación en el detalle de que supuestamente los opositores detenidos han expuesto a los ciudadanos a “experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes”, en relación a las sanciones impuestas por Estados Unidos y demás países.

Papel de la Fiscalía

Expertos legales adelantaron a CONFIDENCIAL que los siguientes pasos del Ministerio Público, amparado en los 90 días dados por los jueces, es que formule sus acusaciones basados en los artículos del Código Penal, pertinentes a los delitos que consideren han cometido los detenidos.

“Van a empezar con el registro migratorio o las comparecencias públicas de estos ciudadanos, para determinar puntualmente que gestiones o diligencias hicieron cada uno de ellos internacionalmente para que la comunidad internacional aplicara los mecanismos internacionales pertinentes en contra del grupo que está detentando el poder en Nicaragua”, destacó un experto, que prefirió omitir su nombre para evitar represalias.

Dentro de la Fiscalía, la Unidad Especializada en Anticorrupción y Crimen Organizado es la encargada de llevar estos casos. Esta área está dirigida por el fiscal Javier Antonio Morazán Chavarría

Una investigación de CONFIDENCIAL reveló en 2019 que Morazán junto a la fiscal general Ana Julia Guido, sancionada por Estados Unidos, y Douglas Roberto Vargas, inspector general de la Fiscalía, conformaron —tras la Rebelión cívica de 2018— un grupo de fiscales fieles al orteguismo para fabricar los casos y acusaciones contra los presos políticos, en ese entonces, de la dictadura.

Además, Morazán es el fiscal en jefe a cargo de la investigación contra la clausurada Fundación Violeta Barrios de Chamorro, por el presunto delito de lavado de dinero; caso por el cual su expresidenta y precandidata presidencial, Cristiana Chamorro Barrios, está aislada y bajo arresto domiciliar.

Para esta investigación, la Fiscalía ha citado a casi medio centenar de ciudadanos —según un registro de CONFIDENCIAL—, entre periodistas, dueños de medios de comunicación, extrabajadores de la oenegé, propietarios de empresas privadas e intelectuales.

Amenazas a periodistas

En las últimas “entrevistas” con periodistas, la Fiscalía ha amenazado a los comunicadores de haber infringido la “Ley Especial de Ciberdelitos”, una más de las legislaciones represivas, aprobada en octubre de 2020.

El jueves pasado, Eduardo Enríquez, editor en jefe del diario La Prensa, aseguró que, durante el interrogatorio, la fiscal le mencionó la ley de ciberdelitos y le cuestionó por supuestamente publicar “noticias falsas”.

“Las preguntas que quedan plasmadas (en acta) sobre las entrevistas es el tema de la relación con la Fundación y de los programas que teníamos con ella… Lo curioso es que no queda plasmado en la declaración que de repente te empiezan a hablar de ciberdelitos, de que nosotros creamos noticias falsas”, comentó.

Unos días antes, el periodista Wilfredo Miranda, director de Divergentes, comentó que la fiscal Heidy Ramírez lo cuestionó y señaló de infringir la Ley Especial de Ciberdelitos.

“Comenzó a preguntar cuál era mi relación con la Fundación Violeta y le hablé de los premios, de algunas consultorías puntuales que realicé, de las cuales voy a traer mi soporte… pero me sorprendió que hizo un receso, regresó con su celular y comenzó a leer todos mis artículos, comenzó a incriminarme, a decir que yo mentía, que yo estaba faltando a la Ley de Ciberdelitos”, subrayó.

Cristiana Chamorro

Cristiana Chamorro, exdirectora de la desaparecida Fundación Violeta Barrios de Chamorro. Foto: Confidencial

La imputación de “lavado” contra Cristiana Chamorro

Cristiana Chamorro Barrios fue la primera precandidata presidencial detenida por la dictadura orteguista. Ella está bajo arresto domiciliar desde el pasado miércoles 2 de junio. Es acusada por la Fiscalía “por los delitos de gestión abusiva y falsedad ideológica, ambos en concurso real con lavado de dinero, bienes y activos” a través de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCh).

Paralelo a este proceso, Chamorro fue inhabilitada para participar en las elecciones de noviembre próximo. A través del Juzgado Quinto del Distrito Penal de Audiencias, la Fiscalía solicitó la inhabilitación de Chamorro “para ejercer cargos institucionales y públicos, por no estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, por encontrarse en un proceso penal investigativo”.

En el caso de Chamorro Barrios, el régimen no usó ninguna de las leyes punitivas para encarcelarla e inhibirla de la carrera presidencial.

“En el caso de ella (Cristiana) lo que veo es una violación de la Constitución y leyes vigentes en Nicaragua”, comentó Gabriel Álvarez, abogado constitucionalista, en una reciente entrevista con el programa Esta Semana.

Orietta Benavides, abogada defensora de Chamorro, denunció que la jueza del Noveno Distrito Penal de Audiencia de Managua, Karen Chavarría, realizó una audiencia preliminar privada, pero sin permitirle a la acusada estar asistida por su defensa.

Chavarría le negó el derecho a la defensa a Chamorro, y le impuso una defensora pública, según la abogada.

Benavides añadió que otra irregularidad en el caso de la precandidata presidencial, es que en reiteradas ocasiones una mujer que solo se identifica como funcionaria del Ministerio Público, se ha presentado a la casa de Chamorro para interrogarla, sin la presencia de su abogada defensora.

Las armas legales contra la oposición

En un lapso de seis meses, la maquinaría del FSLN en la Asamblea Nacional aprobó leyes y normas que hoy se utilizan para encarcelar e inhibir a líderes opositores, entre ellas la “Ley de Soberanía” y la “Ley de Regulación Agentes Extranjeros”.

29 de septiembre de 2020

Daniel Ortega, vía decreto presidencial, aprueba la Estrategia Nacional de Ciberseguridad.

15 de octubre de 2020

Asamblea Nacional aprueba la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, que pretende segregar a los nicaragüenses al definir según los intereses del régimen quiénes son o no “verdaderos” ciudadanos y conculcar sus derechos políticos.

27 de octubre de 2020

Aprueban la Ley Especial de Ciberdelitos, conocida como “Ley Mordaza”.

21 de diciembre de 2020

Aprueban la “Ley de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz” o “Ley de Soberanía”.

18 de enero de 2021

Aprueban, en segunda legislatura, una enmienda constitucional para integrar la cadena perpetua por “crímenes de odio”.

29 de enero de 2021

Aprueban el reglamento de la Ley Especial de Ciberdelitos.

2 de febrero de 2021

Aprueban una reforma al Código Procesal Penal, y amplía de 48 horas a 90 días el plazo por el que una persona puede estar detenida sin ser acusada.


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