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Las deudas se pagan, los fraudes y las estafas no

"Al catalogarse un préstamo como 'deuda odiosa' permite evitar la transferencia de una deuda ilegítima a un Gobierno sucesor"

Colaboración Confidencial

Yader Morazán

14 de octubre 2019

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 En los últimos días hemos visto la desesperación del régimen de Daniel Ortega para conseguir préstamos, pese a su mala reputación, con tal de oxigenarse un poco y prolongar su agonía. Pero, ¿qué tan legítimos son esos préstamos?

Luego que al mundo le ha quedado claro que en Nicaragua se han cometidos crímenes de lesa humanidad, mientras continúa la represión estatal, y los personeros de la dictadura han sido sancionados por “corrupción y lavado de dinero”, cualquier crédito que se otorgue a su favor podría considerarse como una “deuda odiosa”, término legal utilizado en la Justicia de Transición que nació como mecanismo de protección al soberano, frente al fraude de un régimen repudiado que se encuentra a orillas de su salida.


Al catalogarse un préstamo como “deuda odiosa” permite evitar la transferencia de una deuda ilegítima a un Gobierno sucesor, pasando de ser una deuda soberana o aparentemente pública, a una deuda privada, con responsabilidades de pago de quien la contrajo y causales de extinción de esa obligación crediticia mal fundada.

En Derecho Internacional Público, para considerar la “odiosidad” de una deuda, se exigen tres elementos:

1.- Adquisición de la deuda sin respetar los mecanismos democráticos para su deliberación. Por ejemplo, en Nicaragua no hay una Poder Legislativo independiente, con capacidad de discusión y cuestionamiento que realice un verdadero control de convencionalidad a favor de la población, sino que obedece fielmente a la voluntad del dictador.

2. Ausencia de beneficio para la población. Es decir, estos créditos sirven para implementar una política violatoria a los derechos de sus deudores (el pueblo), como la adquisición reciente de vehículos policiales de las fuerzas represivas, o inyectarse en áreas sensibles a la corrupción, como la asignación a la administración del Ministerio de Transporte e Infraestructura, al  general en retiro Óscar Mojica, recientemente sancionado por Estados Unidos y Canadá.

3. Complicidad de los prestamistas, quienes conocen que los fondos otorgados no benefician al pueblo. Máxime, si se obvia informes del dominio público realizados por los más altos organismos internacionales, y además hay señalamientos del departamento del Tesoro de los EE. UU. que el régimen ha utilizado el erario público y préstamos para un destino totalmente ilegítimo, o donde la nueva relación financiera se sustenta en usura (como en el caso del BCIE), o donde el prestamista pudiese aprovecharse de la imperiosa necesidad del Estado adquirente, por encima de sus derechos económicos y sociales que son de carácter universales.

Ortega la invocó, pero se retractó

 Al caer la dictadura de Somoza, el mismo Ortega repudió la deuda heredada por él, la que se calculaba entre 100 y 500 millones de dólares, declarándolo así ante la Asamblea General de la ONU, pero cambió de postura cuando sus aliados le hicieron notar que esa medida aislaría a Nicaragua de los países capitalistas de occidente.

Estados Unidos, legitima el concepto de  “deuda odiosa”

En el 2003, la administración Bush invadió Irak, tres semanas después su secretario del Tesoro convocó a una cumbre G-8, donde los 8 países de las economías más fuertes del mundo catalogaron  la deuda de Sadam Hussein como “odiosa”  en contra del pueblo, por ser un régimen dictatorial que malgastaba el dinero en compra de armas.

Banco Mundial aporta el fundamento legal y moral

En el 2007, el Banco Mundial conformó un equipo de trabajo encabezado por Robert Howse, quienes elaboraron un documento que se refiere a las “obligaciones de las deudas en contextos de transiciones políticas, basado en la odiosidad del régimen anterior y en la noción de que la deuda en la que se incurrió no benefició, o fue utilizada para reprimir a la población”.

En su informe, recogen la definición de deuda odiosa de Sack, expuesta en el texto de 1927, expresando que, ‘deuda odiosa’ es deuda contraída y gastada en contra de los intereses de la población de un estado, sin su consentimiento, y con pleno conocimiento del acreedor. Además, refiere que: "si un poder despótico incurre en una deuda no por la necesidad o en el interés del estado, pero para fortalecer su régimen despótico, para reprimir a la población que lucha contra él, etc., esta deuda es odiosa para la población del estado". (Shellip) "La deuda no es una obligación para la nación, es una deuda del régimen, una deuda personal del poder que ha incurrido en ella, en consecuencia la deuda cae dentro de este poder.

Asociándolo con la condicionalidad de los préstamos, y minimizar el riesgo de considerarse una como ‘deuda odiosa’, el informe recomendó tomar medidas que valoren estándares de gobernanza, proyectos de alto riesgo de corrupción, publicidad y transparencia, controlar la ejecución y reservarse el derecho de cancelar anticipadamente el préstamo, y asegurarse de un reembolso en caso de desviación.

El texto concluye que, "debido a la complejidad y variedad de los contextos de transición, no hay un único foro legal para adjudicar o establecer los reclamos sobre la 'odiosidad'. Dependiendo del contexto, tales reclamos pueden presentarse en negociaciones bilaterales o multilaterales de alivio de deuda, o pueden se adjudicados en el contexto de arbitraje o pleitos domésticos.

Si el préstamo es para dañar, entonces: ¿Quién debe a quién?

Recomiendo divulgar el concepto y generar un movimiento que cuestione el otorgamiento de estos préstamos, a fin de elevar la discusión y advertencia a un plano nacional e internacional que, advierta, exija y haga conciencia de las responsabilidades asumidas, y así hacer frente a cualquier intento de oxigenación o enriquecimiento ilegítimo.


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