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Advierten peligros en reforma a Ley de Consumidores: Régimen intentaría favorecer a sus sancionados

Diputados orteguistas dictaminan reforma a Ley de Consumidores, que se aprobaría este miércoles tres de febrero, pese a alertas de Asobanp y AmCham

Organización afirma que legislación tendrá consecuencias serias para la divulgación de información sanitaria con fines de prevención y promoción

2 de febrero 2021

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Los diputados orteguistas en la Asamblea Nacional dictaminaron favorablemente la iniciativa de "Ley de reforma y adición a la Ley número 842, Ley de Protección de las Personas Consumidoras y Usuarias", con la que pretenden incluir al Estado dentro del concepto de “persona consumidora o usuaria” y otorgar facultades al Banco Central de Nicaragua (BCN), para que funcione como un ente regulador de los servicios financieros. 

La iniciativa fue presentada el pasado 25 de enero, y este primero de febrero fue dictaminada favorablemente por los diputados orteguistas. Durante la "consulta", únicamente modificaron el artículo nueve sobre las personas proveedoras de servicios financieros, para aclarar un párrafo que según la diputada liberal Azucena Castillo no se entendía. Por lo demás, la iniciativa de reforma fue dictaminada tal y como fue presentada por el oficialismo.

¿Qué significa que el Estado será “consumidor o usuario”?


En la modificación que proponen los diputados orteguistas al artículo 5 de la Ley, en el que se establecen las definiciones, se incorporará un párrafo en el que se indica que la persona consumidora o usuaria es la "persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta bienes o servicios, tanto privados, como públicos, como destinataria final, incluyendo el Estado y sus Instituciones, cuando actúan como consumidores o usuarios”. 

Según la diputada Azucena Castillo, la Ley no está diseñada a favor de los consumidores y por el contrario, su única finalidad es incluir al Estado de Nicaragua como un consumidor más, algo que no se contemplaba en la legislación aprobada en 2013. 

“La Ley no toca puntos torales de la debilidad que tiene la (Ley) 842, que es reforzar más la protección de los derechos de los ciudadanos nicaragüenses vulnerables al abuso del mercado, que no es perfecto todavía”, dijo Castillo. 

Ante el argumento de que con esta ley, el Estado trata de ser juez y parte, un abogado que presta servicios a un banco nacional, y accedió a hablar con CONFIDENCIAL solicitando mantener su nombre en reserva, admitió que el Estado puede jugar dos roles.

“Yo puedo demandar al Estado, y si un juez lo sentencia, está obligado a pagarme; en ese caso, el Estado actúa como si fuera un privado; pero el Estado puede demandarme a mí, y eso no lo convierte necesariamente en juez y parte. El problema es el cumplimiento de las leyes en este país”, graficó.

¿Qué efectos tendría la ley sobre las sanciones al régimen?

Partiendo de la premisa de que la intención es obligar a las instituciones financieras a reabrir las cuentas que le cerraron a los funcionarios y cómplices del régimen que fueron sancionados por Estados Unidos por intermedio de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés), este abogado dijo que, si el Estado es “un cliente más”, la sancionada Policía Nacional podrá quejarse ante la Oficina de Defensa del Consumidor, del Mific.

Si bien la Policía (y cualquier otro sancionado), no podrían reclamar por lo que ya sucedió, sí podrían tratar de abrir una cuenta nueva, cuando la entidad bancaria los rechace, y seguir todo el procedimiento que lleve a multar al banco.

Estados Unidos ha sancionado a 28 funcionarios públicos del régimen de Ortega y Murillo, así como a nueve instituciones públicas o entidades mixtas. A las sanciones se han sumado la Unión Europea, Canadá y Suiza.

Esas sanciones se impusieron por violaciones a los derechos humanos y corrupción, y todas --excepto la del ahora expresidente del Consejo Supremo Electoral (CSE), Roberto Rivas Reyes, en diciembre de 2017-- se han impuesto a raíz de la represión y matanza del régimen orteguista contra las protestas ciudadanas de la Rebelión de Abril, por las que se le acusa de 328 asesinatos, decenas de heridos, desaparecidos, más de mil presos políticos, de los cuales 106 continúan en prisión, y más de cien mil exiliados por la persecución política.

El cambio que se hará al artículo 54, numeral tres, según la reforma a la Ley de los Consumidores, ahora obligará a los bancos a notificar a los usuarios sobre el cierre de cuentas, y agrega un párrafo más sobre los derechos de las personas usuarias de servicios financieros.

Este derecho es: “a ser notificados por parte de la entidad financiera, de forma verificable, de la decisión negativa emitida por parte de esta respecto a la contratación de productos o servicios, solicitados de previo por el usuario, o de la cancelación o suspensión de los contratos de productos o servicios, salvo en los casos establecidos por la  ley".

Y agrega que "dichas decisiones deberán estar legalmente justificadas, deberán notificarse en los plazos estipulados en la presente Ley o en su defecto, en los plazos que establezca el respectivo Ente Regulador, y no podrán trascender a la persona afectada”, según el numeral tres del artículo 54.

Los riesgos para la banca privada nicaragüense

Según el planteamiento de que esta reforma buscaría beneficios para los sancionados, “basta con que cualquiera de ellos trate de depositar 100 córdobas en un banco y que este los rechace, para llegar a la sanción, lo que dañaría su reputación. Un banco es un negocio de reputación, honradez y credibilidad”, señaló por su parte un auditor de empresas que también requirió el anonimato.

Su criterio es que la reforma de esa ley es más bien para usarla como una herramienta política, o para usarlas como cartas en una futura negociación, cuando el régimen decida que llegó el momento de buscar arreglos con el sector privado.

“Lo que están buscando es una llave más para dañar a un banco”, aseguró recordando que, si disminuye la calificación internacional de un banco, sus proveedores de fondos le exigirán la devolución del dinero que le hayan prestado. Al bajar la calificación, los títulos que haya emitido (dentro y fuera del país) pierden valor y tendrán que pagarlos de inmediato, y al valor facial, no con descuento.

Si los bancos pierden sus corresponsales extranjeros al verse obligados a hacer tratos con personas o entidades financieras sancionadas por Estados Unidos, se cerraría la vía de llegada de remesas al país; se retirarían las licencias para operar marcas internacionales de tarjetas de crédito; las compañías multinacionales que ya están en Nicaragua, ya no podrían hacer negocios con los bancos, lo que afectaría incluso su capacidad para pagar la planilla.

Asobanp y AmCham alertan sobre reforma a Ley de Consumidores

Si se reabrieran las cuentas a los sancionados, los bancos nicaragüenses estarían en riesgo de pasar a formar parte de la lista negra del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), pues las nuevas prácticas a las que se somete a la banca privada nicaragüense interferirían con la lucha contra el blanqueo de capital y el financiamiento al terrorismo, según un comunicado emitido por la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp). 

“Transgreden el principio de autonomía de la voluntad de los contratos y la libertad contractual, al impedirle a los bancos que de manera libre elijan con quien iniciar sus relaciones comerciales e igualmente decidir cuándo cancelar una relación con un usuario o consumidor, facultad que está en sus contratos y reglamentos los cuales son de conocimiento del cliente o usuario", reclamó Asobanp.

"La determinación de los mercados objetivos, el apetito de riesgo y la administración específica del riesgo de lavado de dinero, así como la de cualquier otro riesgo existente en la actividad financiera, corresponde exclusivamente a los bancos”, agregó la organización que representa a los bancos privados nicaragüenses.

De igual manera, este primero de febrero la Cámara Americana de Comercio (AmCham), emitió un comunicado en el que expresan que “esta iniciativa afectaría directamente la importación y exportación de productos y servicios de parte de la pequeña, mediana y grande empresa ya que las leyes locales del país estarían en conflicto con las normas financieras internacionales que permiten el comercio y flujo de dinero a nivel mundial. Esto a su vez pone en riesgo directo la posibilidad de que un nicaragüense pueda recibir una remesa familiar, siendo este una de las principales fuentes de ingresos para cienes de miles de nicaragüenses”, se lee en el comunicado. 

Reforma se aprobaría este miércoles tres de febrero 

Según la diputada Azucena Castillo, la reforma a la "Ley de reforma y adición a la Ley número 842, Ley de Protección de las Personas Consumidoras y Usuarias" se discutirá en el plenario de la Asamblea Nacional este miércoles tres de febrero. 

La diputada reclama que estas nuevas incorporaciones, sin embargo, no corresponden al rol que se contempla en la Ley de Defensa de los Consumidores y por el contrario deberían incorporarse a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 

“En realidad aquí lo que se buscaba era sentar al Gobierno con sus instituciones como un consumidor más y cuando hablamos de consumidores estamos hablando que es un derecho humano considerado por las Naciones Unidas, que define perfectamente a un consumidor como un ciudadano vulnerable que no se puede defender de los abusos del mercado”, argumentó la legisladora.

Pese a los riesgos que implica la aprobación de esta reforma en esos términos, un catedrático universitario que también accedió a presentar su opinión experta, a condición de mantener su identidad en reserva, expresó su escepticismo con respecto al texto que esta semana se discutiría en el hemiciclo parlamentario.

“No creo que procedan. Modificar ese artículo es difícil porque modifica normativas de la Unidad de Análisis Financiero, y del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y generaría conflictos en materia de prevención de lavado de dinero”, precisó.

El experto cree que, aún si el régimen desoyera las advertencias, aprobara las reformas a la Ley, e incentivara a los sancionados a buscar cómo reabrir sus cuentas, “ningún banco se las reabriría. Todos recurrirían ante la Superintendencia de Bancos, porque eso violenta las normas en materia de prevención dictadas desde el año 2008. No es tan sencillo”, insistió.

“En el último informe, la evaluación del GAFI mostró que el Gobierno de Nicaragua estaba haciendo un montón de cosas para mejorar su posición en el GAFI, así que no creo que se tomen el riesgo de aprobar esa ley, porque perdería credibilidad todo el sistema de prevención de lavado de dinero… pero este país es increíble”, advirtió.


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Vladimir Vásquez

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