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Los derechos laborales en Costa Rica que tienen los migrantes

Hay quince derechos laborales que cubren a trabajadores migrantes en Costa Rica sin importar cuál sea su condición migratoria

Katherine Estrada Téllez

14 de febrero 2023

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Las leyes de Costa Rica reconocen a las personas trabajadoras extranjeras los mismos derechos laborales que a una persona costarricense, pero la falta de información accesible y el desconocimiento hacen que el trabajador migrante experimente irregularidades o sea víctima de abusos dentro de su centro laboral.

El lugar de trabajo o patrono debe garantizar los derechos sin importar la condición migratoria de la persona. 


CONFIDENCIAL, La Voz de Guanacaste, Interferencia de Radios UCR  nos unimos para dar seguimiento a la investigación realizada sobre  la explotación laboral a migrantes nicas en Costa Rica y recopilamos los derechos laborales que protegen a los extranjeros, según el Código del Trabajo:

1. Derecho a un contrato por escrito

El patrono debe garantizar un contrato escrito que especifique las condiciones de trabajo, lugar y horario, monto del salario, el derecho a la seguridad social y al pago de la póliza de riesgo laboral. También debe indicar las labores específicas que realizará la persona en dicho trabajo.

2. Derecho a un salario de acuerdo a lo que estipula la ley

La persona migrante no debe aceptar menos del salario que la ley ordena. La lista de salarios mínimos 2023  indica cuál es el que corresponde según el trabajo que se realiza. 

3. Derecho a jornadas de trabajo efectivo 

Existen cuatro tipos de jornadas que permite la ley de trabajo.

Jornada diurna: Permite trabajar solamente ocho horas diarias o 48 horas semanales entre las 5:00 a. m. y las 7:00 p. m. 

Jornada nocturna: Permite trabajar seis horas nocturnas o 36 semanales entre las 7:00 p. m. y las 5:00 a. m. 

Jornada mixta: Permite trabajar siete horas diarias o 42 horas semanales, combinando la jornada diurna y la nocturna.

Jornadas extraordinarias: Conocida como horas extra, es el tiempo que se trabaja fuera de la jornada laboral y debe pagarse un 50% más del valor de la hora regular. En esta jornada no se debe trabajar más de cuatro horas por día. 

4. Derecho al descanso:

Se debe descansar diario una hora por cada ocho horas de trabajo. Si se trabaja menos de ocho horas pero más de tres, el descanso será proporcional a esa jornada.

También la persona migrante tiene derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo continuo, el cual no debe ser rebajado del salario.

5. Derecho a vacaciones:

La persona migrante tiene dos semanas de vacaciones pagadas después de cada 50 semanas de trabajo, cuyas fechas se deben acordar con el empleador. El empleador no puede obligar al trabajador a renunciar a las vacaciones. Si la persona contratada no disfruta de sus vacaciones, el patrono deberá pagarlas al final de la relación laboral.

6. Derecho a días feriados:

El trabajador migrante tiene derecho a disfrutar de los días feriados de Costa Rica, los cuales deben respetarse. Según la ley, existen dos tipos de días feriados, los de pago no obligatorios y los que sí deben pagarse cuando son disfrutados por el empleado. 

Si se trabaja cualquiera de los dos tipos de feriado el empleador debe pagar doble salario.

7. Derecho al período de prueba

Se puede terminar el contrato de trabajo sin responsabilidad hasta los tres meses. Si ocurre después de este tiempo, la persona que decida prescindir del servicio, ya sea el trabajador o el empleador, debe comunicar con una semana de anticipación si no han pasado seis meses, quince días antes si tiene menos de un año laborando y un mes antes si tiene más de un año trabajando, de lo contrario deberán pagar el preaviso.

8. Derecho al preaviso

El preaviso es el aviso previo que se debe dar antes de renunciar o si se despide sin tener justa causa para hacerlo. Si al trabajador le dan un preaviso, tiene derecho a un día libre completo a la semana para que busque trabajo, día que el patrono le debe pagar. 

9. Derecho al pago de prestaciones

Al trabajador migrante se le deben pagar prestaciones cuando lo despiden injustificadamente, también si renuncia por faltas graves por parte del empleador o por parte de alguien más dentro del centro laboral, por muerte o por fuerza mayor. 

Las prestaciones incluyen la cesantía, el pago de preaviso, las vacaciones que no gozó, el aguinaldo que no se canceló y las horas extras pendientes.

10. Derecho a la seguridad social

El empleador debe inscribir a la persona migrante ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) en los primeros ocho días que inicie la relación laboral. El trabajador puede solicitar una certificación en las oficinas centrales de la CCSS para ver si las cuotas se encuentran al día, tanto las que le han rebajado del salario como las que debe aportar la persona patrona.

11. Derecho a la protección de la salud en caso de enfermedad

Si la persona migrante se enferma o necesita recuperarse de alguna enfermedad tiene derecho de ausentarse en su trabajo, pero debe acudir a un centro de atención de la CCSS para que lo revisen y extiendan un comprobante de incapacidad, el cual debe entregar a la persona patrona a más tardar 48 horas después de haberlo recibido.

12. Derecho a la licencia de maternidad y la lactancia

La licencia de maternidad es de cuatro meses -un mes antes y tres meses después del parto. Durante este tiempo la persona migrante recibe un equivalente de su salario, el cual paga el 50% la persona patrona y el otro 50% la CCSS. 

Los tres meses después del parto se consideran como período mínimo de lactancia y se puede ampliar si lo recomienda el doctor, pero la persona migrante debe entregar un certificado médico.

Si la persona migrante adopta a una persona menor de edad, tiene derecho a esta licencia de tres meses.

13. Derecho a la protección por riesgos laborales

El empleador debe asegurar a la persona migrante ante una institución de seguros que cubra riesgos laborales durante el desempeño de sus oficios.

14. Derecho a la información

La información es un derecho humano que ayuda a tener recursos para promover, exigir y defender los derechos humanos.

15. Protección contra las discriminaciones

El empleador no debe discriminar al trabajador por la edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma de discriminación.


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Katherine Estrada Téllez

Katherine Estrada Téllez

Periodista nicaragüense exiliada en Costa Rica. Se ha especializado en la cobertura de temas de migración, género y salud sexual y reproductiva. También ha trabajado en Marketing y Ventas y ha sido Ejecutiva de Cuentas.

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